Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en caso de proyecto “Actualización y Reformulación del Plan Intercomunal Valparaíso Satélite Borde Costero Norte”.
octubre 3, 2016Corte Suprema ordenó a Municipalidad indemnizar a madre de menor lesionada por descarga eléctrica en poste de alumbrado público.
octubre 3, 2016Corte de Santiago rechazó recurso de protección de estudiante universitario sancionado por copiar en un examen vía WhatsApp
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por alumno de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Católica de Chile, en contra de la decisión del plantel que lo sancionó por copiar en una prueba vía WhatsApp.
Cabe recordar, que el alumno Diez Ramírez, fue sorprendido copiando información del WhatsApp, junto a otros alumnos, durante una prueba sobre electricidad y magnetismo, en mayo de 2015.
La sentencia de la Corte capitalina sostuvo que “al examinar el proceso seguido para la dictación del señalado acto, se tiene que forma parte de un proceso reglado de orden disciplinario, que se regula en el Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria (Decreto de Rectoría N° 32/2014), agregado a fojas 40, que se han impuesto sanciones de acuerdo a lo que prevén los artículos 32 y 33 del mismo Reglamento y el agraviado ha tenido la oportunidad de apelar conforme con los artículos 41 y 57, de modo que se ha sometido y aceptado la legalidad que la PUC se ha dado para estos efectos, como también se ha recurrido ante el órgano que dicha entidad universitaria ha dispuesto. En este escenario, no es esta Corte una segunda instancia de la decisión impugnada, lo es la Comisión de Apelación y ante ella el alumno Díez Ramírez llevó su reclamo, por lo tanto, no corresponde ni debe este tribunal de alzada, conociendo de una acción constitucional, por atentados contra derechos a que se refiere el artículo 20° de la Constitución Política de la República, provocados por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, analizar el mérito de la Resolución N° 182/2016, que es lo que en definitiva, pretende la recurrente”.
La resolución del Tribunal de alzada agregó que “(…) si bien lo expuesto en el considerando anterior, basta para rechazar el recurso de protección, tampoco puede sostenerse que la autoridad universitaria ha vulnerado algunos de los derechos que la recurrente invoca como afectados, respecto de la igualdad ante la ley y sobre el hecho de no ser juzgado por comisiones especiales, pues como se evidencia de los antecedentes examinados por esta Corte, el alumno recurrente forma parte de una comunidad universitaria que le impone a sus integrantes el cumplimiento de un conjunto de normas que regulan tanto la vida académica como los derechos y deberes estudiantiles (Reglamento del Alumno de Pre grado) y que sus integrantes no pueden desconocer. En el contexto de esta regulación, se contempla la aplicación de sanciones y la responsabilidad disciplinaria de sus miembros, donde se considera infracciones a la honestidad académica, el fraude en exámenes y controles u otras actividades académicas, y se consulta para estos casos que la nota mínima uno (1.0) podrá ser aplicada por el profesor y ello ocurrirá sin perjuicio de iniciar el proceso de responsabilidad a que se refieren los artículos 38 y 39 del respectivo Reglamento”.
El fallo de la Corte capitalina continúa señalando que “el proceso disciplinario que terminó sancionando al recurrente en la forma que se ha dicho, sanciones contempladas en el Reglamento agregado a fojas 40, ha sido llevado de acuerdo a la juridicidad que la PUC se ha dado, aceptada por el alumno al suscribir el contrato de educación, y que ha cumplido con todas las etapas de reclamación que la misma preceptiva contempla, sin que se pueda advertir ninguna de las ilegalidades o arbitrariedades que alega el recurrente. Con todo, no puede dejar de llamar la atención de esta Corte, la sede universitaria en que ocurren los hechos que fueron motivo de investigación y reproche, entidad de reconocido prestigio y a la cual acceden estudiantes con alta puntuación y rendimiento, por lo que no parece suficientemente entendible que alumnos que no son de primer año, recurran a las vías de engaño que se pusieron en evidencia con este proceso, sin pensar a la vez, que debe hacerse una reflexión por parte de la autoridad académica acerca de los instrumentos de evaluación que se aplica sobre estos estudiantes y los mecanismos de control para que episodios como el ocurrido no vuelvan a repetirse”.
Fuente: Diario Constitucional