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Corte Suprema ordenó a Municipalidad indemnizar a madre de menor lesionada por descarga eléctrica en poste de alumbrado público.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Lo Barnechea a pagar una indemnización de $10.000.000 por las lesiones que sufrió una menor de edad que recibió descarga eléctrica en un poste de alumbrado público en la comuna.
Cabe recordar que la menor, hija de Cecilia Paola Acuña Fuentes, sufrió lesiones en una mano al apoyarse en un poste de alumbrado público, el 20 de enero de 2009.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo “que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos sectionersos de aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se concluyó que el poste del alumbrado público de que se trata y que pertenecía a la Municipalidad demandada, presentaba condiciones inseguras, desde que carecía de la tapa de registro y exhibía los cables conductores sin aislante; que la mantención del poste en buen estado y en condiciones de seguridad le asistía al Municipio recurrido, resultando nítida la infracción al deber de cuidado en que incurrió la demandada; que la ausencia de la tapa de registro constituyó la causa directa del incidente en que se vio involucrada la hija de la actora, debiendo tenerse por cierto el nexo causal habido entre el actuar culposo de la Municipalidad y el accidente sufrido por la víctima; que el daño del actuar ilícito de la Municipalidad resultó demostrado con la prueba rendida en autos y; que existió exposición imprudente al riesgo de parte de quien tenía a su cuidado a la víctima”.
La resolución de la Corte Suprema agregó que “los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores en orden a acoger el libelo, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados en el primer acápite del arbitrio no tiene dicho carácter, adoleciendo entonces el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional

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