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Corte de Santiago ordena a constructoras indemnizar a trabajador lesionado en accidente laboral.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a las empresas Construcciones Crisma SpA, Constructora ALM S.A. e Inmobiliaria Sucre SpA, a pagar una indemnización de $8.000.000 a maestro enfierrador que sufrió lesiones por caída de material desde altura.
La sentencia sostiene que en el presente caso, el recurso de anulación que convoca en el presente caso, omite el requisito más básico en el sentido que tiene un petitorio que no cumple con las exigencias del legislador, esto es de ser concreto al plantear solicitud alternas sin expresar una única precisa o detallada, toda vez que además de solicitar se proceda a anular la sentencia de autos y dictar la correspondiente de reemplazo añade en el petitorio que ‘se aumente la reparación del daño moral a la suma que se demandó por dicho concepto o a la cantidad mayor o menor que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso y especialmente la entidad del daño causado, pero siempre superior a $8.000.000′.
La resolución agrega que sin perjuicio de lo señalado, y a mayor abundamiento cabe señalar que en el recurso en análisis el recurrente resulta confuso en cuanto a sus argumentaciones sin señalar con claridad y precisión la calificación jurídica errada, la correcta y a qué hecho concreto fijado por el juez de la instancia aquellas resultarían aplicables. Por el contrario manifiesta que se ha vulnerado las normas que obligan una reparación integral del daño moral, las que menciona, efectuando luego argumentaciones respecto de los hechos tal como a su entender ocurrieron y efectuando la valoración que considera apropiada, todo lo cual resulta ajeno a la causal en comento.
Por último, concluye que finalmente, y en lo que parece pertinente, luego de reconocer que el sentenciador establece como hecho que el actor volvió al lugar de donde había sido evacuado haciendo caso omiso a instrucciones recibidas por el empleador, señala que para que proceda la reducción de la indemnización por exposición imprudente al daño se requiere que haya quedado acreditado la intervención causal de la víctima y además que la conducta del trabajador sea de gravedad y entidad suficiente, calificación que dice errada ya que conforme al artículo 2330 del Código Civil, no existió exposición imprudente al daño. Dicha confusión argumentativa hace que el recurso no pueda prosperar.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 262-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional.

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