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CORTE DE SANTIAGO ELEVA INDEMNIZACIÓN A PAGAR A HERMANOS DE VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZOSA

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08/03/2021

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el fisco deberá pagar a los hermanos de Sergio Raúl Flores Reyes, exfuncionario del Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, detenido por agentes del Estado en diciembre de 1975. Fecha desde la cual se pierde su rastro.

En fallo unánime (causa rol 6.836-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Omar Astudillo, Alberto Amiot y la abogada (i) Pía Tavolari– incrementó de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos) la indemnización total que el fisco deberá pagar a los demandantes, por considerarla una cifra más condigna con el dolor provocado.
“Que en este entendido, y habiendo quedado demostrado que es efectivo que los demandantes sufrieron dolor por el quiebre de su entorno familiar, el que nunca volvió a ser el mismo, tras la desaparición de don Sergio Raúl Flores Reyes a manos de agentes del Estado, lo que incidió en la búsqueda permanente de su hermano mayor, lo que se volvió prioridad para el padre de la familia y el resto de los hermanos mayores, lo que fue destruyendo el proyecto de vida familiar y ello afectó el desarrollo personal de los actores hasta la actualidad, dolor del que nunca se pudieron recuperar”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que habiéndose demostrado la existencia del perjuicio, se acudirá a la entidad y gravedad del acto que constituyó la causa del daño para proceder a la estimación del mismo; cuantificación que se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de su naturaleza, entidad y extensión, teniendo especialmente presente las circunstancias particulares de cada uno de los actores, pues no puede desatenderse las adversidades que debieron enfrentar los demandantes tras la desaparición de don Sergio Raúl Flores Reyes a manos de agentes del Estado. No obstante lo dicho, en relación a todos, la cantidad fijada por la sentencia de primer grado no aparece debidamente justificada, atendiendo especialmente la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores”.
Para el tribunal de alzada: “Es por ello que corresponderá otorgar una indemnización que satisfaga las pretensiones legítimas de justica y los compense por el mal causado, pero que no exceda la reparación del detrimento infligido, en tanto debe postularse una cierta proporcionalidad entre la indemnización y la intensidad del daño”.
“Ante este requerimiento –prosigue–, en resumen, deberá estarse para su cuantificación, a las características de la detención ilícita, la extensión de la misma y a los antecedentes actuales de trastornos o secuelas significativas provenientes de ese trance, y a las características particulares de las repercusiones en la vida de cada una de las víctimas producto de los hechos ilícitos, conforme se explicita en la sentencia apelada”.
Por tanto, se resuelve que: “Se confirma, en lo demás apelado ese fallo, con declaración que se regulan las indemnizaciones por daño moral en la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de los señores Herminia Flores Soto, Miguel Flores Soto, César Antonio Flores Soto, Jacqueline Isabel Flores Soto, Nieve de las Mercedes Flores Soto, Andrea Georgina Flores Soto y Rosa Flores Soto; montos que serán satisfechos de la manera que estatuye la aludida sentencia”.
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