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Corte de Santiago confirma multa a laboratorio por no presentar estudios de bioequivalencia.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó multa aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) a Laboratorio Recalcine S.A. por un total de 4.000 UTM, por no presentar estudios de equivalencia terapéutica en cuatro registros de medicamentos.
La sentencia sostiene que si bien esta Corte comparte lo resuelto por la sentenciadora en el motivo Vigésimo Primero del fallo en alzada, en cuanto resulta aplicable, al caso en estudio, el plazo de prescripción previsto para las faltas en materia penal, no comparte su criterio en cuanto a los parámetros considerados en la motivación Vigésimo Segundo y que la condujo a declarar prescrita la resolución administrativa.
La resolución agrega que el término de seis meses que establecen las disposiciones citadas, debe ser contabilizado desde la fecha en que se tomó conocimiento por el Órgano del Estado, Instituto de Salud Pública, de las infracciones que se atribuyen al reclamante, lo que ocurrió con la fiscalización que se le efectuó con fecha 02 de julio de 2014 y, entre esta fecha y la de inicio del sumario, esto es, el 04 de julio de 2014, conduce a que no transcurrió el plazo de seis meses que contempla el artículo 94 del Código Penal; en consecuencia corresponde rechazar la excepción de prescripción formulada por Laboratorios Recalcine S.A.
Por último, concluye que conforme a lo resuelto en los considerandos Sexto a Décimo Octavo de la sentencia impugnada, corresponde rechazar el reclamo formulado por la parte reclamante. Es así que no dio cumplimiento a la presentación de los estudios para la demostración de equivalencia terapéutica ya vencidos los plazos contemplados en el Decreto N° 500, de 2012 que aprobó la norma Técnica N°136 de fecha 7 de junio de 2013.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 4.982-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional.

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