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Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a sociedad gastronómica pagar deuda de derechos de autor.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de derechos de autor deducida en contra de la empresa gastronómica Sociedad Convergencia S.A.
La sentencia de primera instancia sostuvo que así, existiendo entre las partes un contrato válidamente celebrado y vigente, y tendido que lo pactado constituye ley para los contratantes, cabe y es de justicia acceder al pago de la tarifa pactada por el tiempo devengado al presentar la demanda de autos, esto es entre 1 de febrero de 2012 y el 28 de febrero de 2017, ambos inclusive, máxime si la demandada no ha acreditado el pago del mismo ni que se haya puesto término al contrato con anterioridad a la presentación de la demanda, ello más los intereses pactados.
La resolución ratificada agrega que por otra parte, el artículo 78 del texto legal en comento estatuye que ‘Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales’, misma sanción que se aplica a las infracciones a su reglamento, más resultando lo pedido respecto del concepto en análisis, la multa superior establecida por el legislador, se aplicará en justicia y acorde a la infracción una multa de 5 unidades tributarias mensuales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 8.855-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

Fuente: Diario Constitucional.

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