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Corte de Santiago confirma fallo que condenó a junta de vigilancia por falta de resguardo de vivienda desvalijada.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la junta de vigilancia una indemnización de $ 15.000.000 por la falta de resguardo de la vivienda de la comunidad de Peñalolén.
La sentencia de primera instancia es la prueba documental y testimonial. asimismo, se debe respetar el deber de cuidado de los bienes comunes; Asimismo, se han cumplido los deberes de mantener en el condominio una actualización de los copropietarios. A su vez, la Junta de Vigilancia Central incurrió en una actuación negligente en la administración de la mala gestión del administrador.
La resolución confirmada agrega que, por otra parte, el administrador, como representante de la Junta de Vigilancia, Ecobarrio, Casa Grande, no tiene más detalles. de sus habitantes; Cumpliendo con ello las obligaciones que le han impuesto. Finalmente, se debe cumplir con el deber de cuidado de los bienes comunes.
Agregue que en cuanto a la ocurrencia del primer presupuesto de la responsabilidad extracontractual, como se dijo en el razonamiento octavo hubo negligencia de parte del administrador en el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias lo que responde el desvalijamiento de la propiedad de la parte correspondiente a la parte por la parte de Los ocupantes de dicho inmueble. Asimismo, existe responsabilidad de la Junta de Vigilancia Central de la comunidad Ecobarrio Casa Grande, además de la fiscalización de la mala gestión del administrador.
Por último, concluye que en el caso de autos el hecho natural, que consistió en la falta de prolijidad del administrador del condominio ‘Comunidad Ecobarrio Casa Grande’, en el trabajo de cuidado de los bienes comunes, el ingreso de camiones para sacar los Los derechos de propiedad del actor, el informe, el informe, el derecho a la salvación, el respeto, el ejercicio fiscal, la situación, el control de la propiedad por parte de los ocupantes, el hecho de ser negligente, el servicio sanitario. la ley De acuerdo con las obligaciones legales y reglamentarias, el daño no se ha producido.

 

Vea los textos íntegros de las sentencias rol 10.0097-2018 de la  Corte de Santiago  y de la primera instancia . 

Fuente: Diario Constitucional.

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