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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por una funcionaria del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada de Maipú.
El fallo plantea que la demanda interpuesta en autos por la actora correspondió a una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cuya finalidad central es la protección de los derechos esenciales del trabajador de naturaleza no laboral, tales como la intimidad, la libertad de expresión o la honra.
La resolución agrega que en el anotado contexto, quedó establecido -según se desprende del considerando quinto de la sentencia recurrida- como un hecho acreditado en el juicio: ‘… el intento de inmiscuirse por parte de la jefatura en la vida privada de la demandante al punto de saber las relaciones amorosas que ella tendría si vive o no con determinada persona, sin ninguna justificación por parte del empleador, pero en un claro uso de las facultades del empleador, puesto que es sacada de sus funciones habituales y llevada a una reunión en la oficina del empleador y se le impone la obligación de contestar, incluso se le amenaza con consecuencias negativas en caso de no contestar…‘; este hecho fue considerado por el Tribunal a quo como una vulneración al derecho fundamental de la demandante de protección a la vida privada del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en una valoración que es compartida por éstos sentenciadores.
A continuación, la sentencia indica que de este modo, las alegaciones vertidas en el fundamento de la causal por la parte recurrente, no encuentran justificación alguna en los hechos asentados en el juicio, desde que, no fue objeto de discusión en este pleito ni la forma como se obtuvo el audio, ni que la misma haya sido grabada sin autorización, por lo que no se puede pretender ahora por un medio extraordinario de revisión procesal como lo es el recurso de nulidad, venir a cuestionar los hechos fijados en el juicio, al atribuir que el audio corresponde a una conversación de carácter privado que no debió ser grabada por la demandante y que por ello dicha prueba tenía que ser excluida por el Tribunal; todos estos argumentos no fueron expuestos en su oportunidad procesal y, como se ha manifestado, no integraron el debate en la litis, razones todas suficientes que permiten desechar este motivo de nulidad.
Por tanto, concluye que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada, en representación de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, pronunciada en estos autos, la que, en consecuencia, no es nula.
La sentencia confirmada acogió la demanda interpuesta, en los siguientes términos:
I. Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada y, por tanto, se declara que el despido de la demandante de 31 de octubre de 2018 fue vulneratorio del derecho a la vida privada de la demandante.
II. Se condena a la demandada Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada a pagar a la demandante una indemnización especial de 9 remuneraciones, correspondiente a $5.606.838.
III. La cantidad señalada en el punto anterior deberá ser objeto de reajustes e intereses corrientes, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
IV. Como reparación en naturaleza al derecho vulnerado de la demandante y según lo que prescribe el artículo 495 del Código del Trabajo, se condena también a la demandada Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada a la obligación de hacer de realizar una capacitación en derechos fundamentales de los trabajadores respecto de todos los directivos del Hospital o toda persona que ejerza jefatura en el Hospital, esto deberá realizarse con una capacitación de a lo menos 4 horas cronológicas que deberá ser desarrollada por la Dirección del Trabajo, en particular por la Unidad de Coordinación Nacional de defensa laboral y control funcional, domiciliada en Agustinas 1253, a quien se ordena oficiar. Para el contenido de esta capacitación, la Dirección del Trabajo deberá consultar todas las piezas de la presente causa.
Esta obligación deberá cumplirse dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia, y la parte demandada deberá dar cuenta del cumplimiento al Tribunal con un certificado emitido por la misma Dirección del Trabajo.
V. Se rechaza la demanda respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo sobre la indemnización por años de servicio.
VI. Sin que la demanda resultara completamente vencida, no se le condena en costas.
VII. Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo.
VIII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.078-2019
Fuente: Diario Constitucional