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Corte de Santiago confirma demanda por despido injustificado de trabajadoras de retail.

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En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadoras y estableció que las empresas Falabella Retail S.A., Servicios Generales Curicó SpA, y Servicios Generales Falabella Zona Sur SpA, constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales.
La sentencia sostiene que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe cancelar, a través del descuento o compensación de las sumas que aportó para el seguro de cesantía, lo que tiene por objeto facilitar el pago de dicho concepto, a fin de atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, mediante un sistema de ahorro obligatorio que opera, en el fondo, como un seguro que garantiza un resarcimiento a todo evento, desde que procede con la sola presentación, por parte del trabajador, de los antecedentes que den cuenta de su despido.
La resolución agrega que la Excma. Corte Suprema ha dicho que de esta manera, se logran equilibrar los intereses del trabajador, con las necesidades de los empleadores, especialmente aquellos que conforman la micro, pequeña y mediana empresa, para que en períodos de dificultad para la subsistencia de las mismas -contexto que configura y autoriza el despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo-, cuenten con un auxilio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
A continuación, el fallo señala que por lo anterior, la procedencia del descuento que previene el artículo 13 de la ley N° 19.728, requiere no solamente que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, por lo que si existe una sentencia que declara injustificado o improcedente -como en la especie- el despido por necesidades de la empresa, el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728 queda desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable, pues precisamente el fallo está señalando que dicho despido ha sido improcedente, es decir, que no correspondía, por lo cual no resulta lógico que quien lo invocó utilice beneficios relacionados a tal tipo de término de la relación laboral.
Afirma la resolución que comprender dicha norma de modo diverso, implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido indebido, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente (causas rol C.S. Nºs 12.179-2016 y 2993-2018)”, afirma la resolución.
Por último, concluye que por lo anterior, el juez del grado no ha infringido las normas invocadas por el recurrente al ordenar la devolución del descuento efectuado por el empleador en la AFC respecto de las demandantes, al haber declarado improcedente el despido del que fueron objeto, por ende, el recurso no puede prosperar.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Vázquez, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad e invalidar á el fallo impugnado por esta v a, atento que estima que se ha incurrido en í una err nea aplicaci n de la norma denunciada como infringida.
El fallo confirmado acogió la demanda interpuesta en contra de Falabella Retail S.A., Servicios Generales Curicó SpA, y Servicios Generales Falabella Zona Sur SpA, y declaró:
“A.- Que el despido de las actoras ha sido improcedente.
B.- Que el descuento de las sumas por concepto de aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía ha sido improcedente, debiendo restituirse las sumas descontadas por dicho concepto.
C.- Que en consecuencia las demandadas deberán pagar a las actoras la suma de:
– 1.- $558.313 por concepto de recargo legal del 30%.
2.- $282.913 por concepto de suma descontada por aporte patronal al seguro de cesantía
– 1.- $900.168 por concepto de recargo legal del 30%.
2.- $491.583 por concepto de suma descontada por aporte patronal al seguro de cesantía
II.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con reajustes e intereses.
III.- Que no se condena en costas por haber tenido motivos para litigar la vencida.
IV.- Que las demandadas Falabella Retail S.A., Servicios Generales Curicó S.p.A., y la demandada Servicios Generales Falabella Zona Sur S.p.A., constituyen una unidad económica, o un mismo empleador para efectos laborales, conforme al artículo 3° del Código del Trabajo siendo solidariamente responsables de los créditos establecidos en N° I precedente.
V.- Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia.
VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil. De lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral previsional para su cumplimiento compulsivo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 1796-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional.

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