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A juicio de los ministros, el Tribunal Regional de Ética del gremio no contaba con la jurisdicción para tomar esa decisión y, además, con ella privó al recurrente del “legítimo derecho a no ser juzgado por comisiones especiales”.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por el ex ministro Jaime Mañalich Muxi, ordenando dejar sin efecto la resolución adoptada por el Tribunal Regional de Ética Profesional del Colegio Médico que lo expulsó de la asociación gremial.
Así, la Duodécima Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado integrante Rodrigo Barcia, consideró ilegal la medida tomada después de la desafiliación voluntaria del ex titular de Salud.
A juicio de la Corte, el Colegio Médico mantiene su jurisdicción disciplinaria respecto al tercer procedimiento presentado, sin embargo, lo que realmente importaría es si esta “procede respecto de la causal de expulsión”, al considerar que el oficio por el cual se inicia la causa se notifica después de la renuncia de Mañalich.
En otras palabras, agrega el fallo, “se debe determinar si la resolución, que en definitiva da lugar a la expulsión del colegiado —en los términos establecidos en el artículo 83 del Código de Ética de la Orden, que establece: ‘Quien hubiere recibido alguna sanción tres o más veces en un período de tres años, o en cinco oportunidades en cualquier lapso, que no sea la de expulsión del Colegio Médico de Chile, será sancionado precisamente con esta, todo en proceso que el Tribunal de Ética correspondiente deberá seguir de oficio, si no fue previamente requerido’—, es consistente con los preceptuado por el artículo 2 inciso 1° del Reglamento de los Tribunales de Ética del Colegio Médico, por cual el afiliado permanece sujeto a la jurisdicción disciplinaria (…), incluso para el caso de que haya renunciado a él dentro de los tres meses anteriores a la presentación de una reclamación en su contra”.
Como el ex ministro se desafilió el 2 de febrero del 2015 y el proceso disciplinario legalmente estaría constituido desde que se le notifica el sumario por destitución el 15 de mayo del mismo año, el Tribunal de Ética del gremio carecería de jurisdicción, siendo esta decisión ilegal. A ello se suma que con esta resolución se habría privado al afectado del “legítimo derecho a no ser juzgado por comisiones especiales”.
En este sentido, la sentencia indica que se infringió el estatuto que en materia disciplinaria estableció el propio Colegio Mèdico a sus miembros, conforme al artículo 554 del Código Civil, así como también lo hizo con el artículo 19, N° 3°, inciso 5 de la Constitución, donde se establece que esta asegura a todas las personas, es decir, que “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho (ello dentro del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, establecido en el N° 3 de la norma precedente)”.