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Corte de Santiago anula sentencia en proceso de tutela laboral por haberse incorporado como prueba grabación ilícita.

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En fallo unánime, la Corte de Santiago anuló una sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en una denuncia por práctica antisindical en contra de Banco Crédito e Inversiones por haberse incorporado una grabación ilícita como prueba al proceso.
La sentencia del Tribunal de alzada consideró que hubo violación al debido proceso al incorporarse a la causa una grabación obtenida sin el consentimiento de uno de los ejecutivos de la empresa, señalando que no puede pretenderse que sea constitutivo de “un medio lícito” grabar clandestina y subrepticiamente una conversación, esto es, sin el conocimiento del emisor de las expresiones registradas en audio.
Continúa el fallo que un comportamiento de esa índole no es social ni moralmente tolerable. Si así fuera, se tornaría insostenible la vida en sociedad, se anularía la libertad, la espontaneidad y la sinceridad en las relaciones sociales. En ese orden de ideas, yerra el sentenciador cuando asume el asunto únicamente desde la óptica de la privacidad, porque el compromiso del derecho fundamental en el acto de obtención de la prueba, es solo una fase o dimensión de aquello que el legislador laboral ha tenido en vista a la hora de calificar como “ilícita” la prueba. Retomando, la ilicitud puede derivar igualmente de la naturaleza ilegítima del medio empleado para hacerse de la prueba, de manera que es posible que ese acto de obtención no vulnere la privacidad, por ejemplo, pero que sí termine afectando el derecho al debido proceso, cuando esa prueba es admitida, incorporada, reproducida y valorada en un juicio. Entonces, a la luz de los lineamientos enunciados, resulta que la prueba que se viene refiriendo fue obtenida “por medios ilícitos”, marcada por su carácter subrepticio y clandestino.
Luego la resolución agrega que la legitimidad de la decisión jurisdiccional está supeditada a la existencia de un órgano dotado por la ley de la prerrogativa para conocer y juzgar de una causa y, de modo muy especial, a la circunstancia de que su resolución sea el resultado de un proceso previo que, en el sentir del constituyente, esté revestido de reglas formales constitutivas de un procedimiento racional y justo. Una de las garantías concebidas por el legislador para asegurar la legitimidad de ese resultado es precisamente la imposibilidad de valerse de pruebas ilícitas. Así, tratándose de actuaciones susceptibles de reproche, no se aprecian razones en la ley chilena para no aplicar la exclusión de prueba que pueda tacharse de ilicitud, toda vez que los órganos del Estado están especialmente obligados a velar por el respeto de las garantías de un justo y racional procedimiento.
Además la Corte capitalina afirma que la ley laboral ha contemplado una garantía expresa, que asegura ese derecho fundamental, al disponer el artículo 453 del Código del Trabajo, en su número 4°, inciso 3°, que no deben admitirse (“no podrán ser apreciadas por el tribunal”) y que carecen de valor probatorio las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos.
La resolución del Tribunal de alzada considera también que, por lo demás, la exclusión de prueba obtenida en esa forma contiene un fundamento ético, toda vez que, de considerarse, podría obtenerse la dictación de una sentencia sobre la base de la violación de un derecho o de una conducta contraria a las buenas costumbres. La protección de la garantía, a través de la exclusión de la prueba obtenida con su infracción, obliga a impedir el aprovechamiento de la misma. La averiguación de la verdad, el establecimiento de los hechos, no puede ser sacralizada al punto de tolerar esa clase de vulneraciones, porque los sucesos pueden ser igualmente dilucidados a través de otros medios, con tal que no representen aprovechamiento de la ilicitud.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

Fuente: Diario Constitucional.

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