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Corte de Santiago anula medidas de reparación en caso de acoso laboral por no ser solicitadas por demandante.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un  recurso de nulidad y desestimó el pago de una indemnización a la víctima y la adopción de medidas reparatorias en una situación de acoso laboral en una empresa.
La sentencia sostiene que resulta claro que la jueza de primer grado, falló más allá del asunto controvertido, el que se encontraba fijado por las acciones y excepciones que se hicieron hecho valer en el juicio, y éstas decían relación sólo con una pretendida vulneración al adoptar la medida de permiso con goce de remuneraciones. Lo anterior, indica, importa una grave infracción al artículo 478 e) del Código del Trabajo, en lo que respecta a “fallar más allá del asunto sometido a conocimiento del juez”, por cuanto una cosa es que el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo autorice al Juez a establecer las medidas reparatorias pertinentes, pero lo que hizo acá la sentenciadora es sobrepasar dicho límite y olvidar que éstas solo se referían a la investigación y que la actora solo pidió el cese de los actos vulneratorios producidos supuestamente en la investigación, estableciendo medidas que escapan de dicho ámbito y que se asemejan más a una hipótesis en que el trabajador hubiera sido declarado culpable del acoso, todo  lo anterior, aun cuando la propia jueza reconoció que la ocurrencia o no del acoso no era materia del pronunciamiento judicial.
La resolución agrega que del tenor de lo pedido, las medidas adoptadas por el Tribunal al acoger la acción de tutela y aquello que establecen las normas transcritas, resulta que la sentenciadora se excedió en lo otorgado, desde que la acción entablada corresponde a tutela durante la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, la que no lleva aparejada indemnización de perjuicios como ocurre en aquella referida a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la que por expresa disposición del inciso tercero de dicha norma si está establecida su procedencia en torno a la medida de intervención organizacional, traslado del trabajador, lo cierto es que ello no fue pedido por la actora, al igual que el pago de indemnización alguna, por lo que lo decidido por la sentenciadora se aleja de aquello que formó parte de la Litis, verificándose en los hechos la causal invocada por la recurrente, por lo que el recurso en estudio habrá de ser acogido como se dirá.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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