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Corte de Santiago acoge demanda contra banco por práctica antisindical.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por práctica antisindical presentada por sindicato de trabajadores del Banco Ripley.
La sentencia sostiene que el recurso, si bien es cierto, enuncia como transgredido el principio de razón suficiente, aparte de enseñar a esta Corte en qué consiste, expresa como conclusión sobre el mismo que ‘Así, las conclusiones que se extraen de las declaraciones testimoniales -la afirmación de la existencia de una obligación- no tienen una relación de coherencia y consecuencia lógica con el contenido de las mismas, las causales, como se expuso, niegan la existencia de dicha obligación’.
La resolución agrega que cabe preguntarse si esta es una conclusión final del capítulo en que se examina, en el recurso, la segunda causal de nulidad, o una relativa al principio de razón suficiente. Como sea, se trata de una conclusión ininteligible, que no hace más que develar la errónea forma como se ha tratado de explicar el motivo de nulidad en examen, y que por cierto, no pone de relieve ni remotamente, la transgresión del principio de la lógica de la razón suficiente, único que, como se ha dicho, menciona el libelo recursivo.
A continuación, el fallo señala que el recurso, en este capítulo, hace igualmente lo indebido, tal como lo hizo a propósito del primer motivo de anulación, que es el examen directo de los testimonios rendidos en el juicio, ejercicio que no está permitido, porque el que se ha presentado no es un recurso de apelación, que sí permitiría el análisis de todas las evidencias. Pero en un recurso de anulación el examen es de tono superior y se refiere al análisis de la forma como se ha apreciado la evidencia. Esto es, se trata de revisar si el examen de la prueba que hizo el juez del grado se acomoda o no a las reglas de ponderación conocidas como sana crítica, sin que sea posible hacer el estudio directo de la misma, y extraer de ella conclusiones que se opondrán a las que alcanzó la sentencia.
Por último, concluye que lo antes expresado es indebido, y por lo tanto, el segundo motivo de anulación está, al igual que el primero, deficitariamente fundado, en términos tales, que no puede acogerse.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 3.171-2018 de la Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

Fuente: Diario Constitucional.

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