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Corte de San Miguel acogió demanda de indemnización de perjuicios contra propietaria de perro que mordió a una mujer.

tribunal

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la propietaria de un perro que causó lesiones a la demandante.

En su sentencia, la Corte de San Miguel expuso que el estatuto de responsabilidad extracontractual invocado en la demanda es el contenido en los artículos 2314 y 2326 del Código Civil, esto es, se persigue la responsabilidad por el hecho de las cosas, en especial, por el daño causado por un animal, pretendiéndose que el dueño resarza los perjuicios causados. Cabe señalar, que se trata de uno de los casos en que nuestro ordenamiento jurídico presume la culpabilidad, alterando así la carga de la prueba, en el cual la víctima no necesita probar la culpa de la persona cuya responsabilidad se presume sino que le basta acreditar los presupuestos de hecho que sirven de base a la presunción de modo que, asentados éstos, es posible establecer la culpa y la relación causal entre ella y el daño; en cambio, el imputado de responsabilidad deberá probar que empleó la debida diligencia o cuidado, que el daño provino de una causa ajena y que no le es imputable, o que no existe relación de causalidad entre la culpa y el daño.

El fallo indicó que la demandada niega el dominio del perro que causó la mordedura a la demandante, sin desmentir que el hecho efectivamente haya ocurrido, por lo que tal como lo razona el tribunal a quo, se tuvo por acreditado el primero de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, esto es la ocurrencia de un hecho ilícito.

El Tribunal de alzada señaló que determinar la culpabilidad de la demandada, en este caso y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2326 del Código Civil, se traduce en determinar que el perro agresor, sea de su propiedad. Así, los antecedentes probatorios en autos son presunciones judiciales y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por revestir caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento, constituyen plena prueba para acreditar el dominio del animal por parte de la demandada, por lo que se tuvo por acreditado el referido presupuesto.

A continuación, la sentencia expone que en cuanto a los daños invocados por la demandante y cuya indemnización se solicita, cabe mencionar que los ítems indemnizatorios correspondientes a daño emergente y lucro cesante no fueron suficientemente acreditados por la actora, por lo que fueron desestimados. En lo que dice relación al daño moral, los hechos establecidos necesariamente han provocado que la actora experimente, con motivo de las lesiones ocasionadas, un sufrimiento y dolor que se cuantificará prudencialmente en lo resolutivo y que pueden inferirse de la naturaleza y gravedad de las lesiones sufridas.

Finalmente, el fallo tuvo por acreditada la relación de causalidad entre el hecho ilícito y los daños ocasionados a la demandante, por lo que han resultado justificados los extremos a que refiere el artículo 2314 del Código Civil, esto es la existencia de un daño ocasionado a la actora, que es imputable a culpa de la demandada, existiendo relación de causa a efecto entre dicho actuar culposo y el daño resultante.

De esa forma, se concluye revocando la sentencia apelada, en cuanto por ella se rechaza la demanda y, en su lugar, declaró que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a ésta la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) a título de daño moral, suma que se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha de dictación del presente fallo y su pago efectivo. En lo demás, confirmó el fallo impugnado.

 

Fuente: Diario Constitucional.

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