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Corte de San Miguel acoge protección y ordena traslado de adulto mayor desde residencia.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección y ordenó a los hijos de un adulto mayor trasladar a su padre de la residencia para adultos en la que vive, ya que el lugar no reúne las condiciones de habitabilidad necesarias.
La sentencia sostiene que sin perjuicio que la situación actual de don Luis Iturrieta Amaro -según lo evidenciado durante la inspección ocular del tribunal- alcanza para satisfacer el estándar más elemental que toleran las condiciones mínimas de subsistencia estrictamente vital y de dignidad de todo ser humano, en términos de habitación, alimentación y abrigo, lo cierto es que el hogar o residencia para adultos mayores que funciona en calle Nogales 57 de la comuna de San Bernardo –más allá de la buena intención y los esfuerzos que eventualmente pueda tener quien lo dirige aparece a todas vistas precario y desprovisto de las instalaciones sanitarias y de hospedaje básicas que requieren las personas de edad avanzada y/o enfermos, tanto por la situación particular de cada uno, como por el número total de los mismos, transformándose en un entorno material que junto con envolver una clara ausencia de cualquier nivel de confort que admita ser calificado de aceptable, termina por derivar en un factor de riesgo para la integridad física de las personas que lo habitan.
Añade que tales circunstancias explican la ausencia de autorización sanitaria vigente para dicho recinto y han sido consideradas riesgosas para la salud de las personas, por la autoridad administrativa del ramo –según se lee a fojas 95-, vale decir, contrarias a la normativa que rige en la materia.
Además la resolución dice que en ese contexto, surge con toda evidencia que las condiciones materiales de vida de don Luis Iturrieta Amaro arriesgan su integridad física y su salud, derecho asegurado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, susceptible de protección por esta vía procesal; Sobre el particular, cabe recordar, además, que la Convención Interamericana sobre Protección a los derechos humanos de las personas mayores –promulgada por Chile y publicada en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2017- en su artículo 12, dispone: Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor. Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los Estados Parte se comprometen a: b) Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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