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En fallo unánime, la Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Plaza La Serena S.A. a pagar una indemnización por daño emergente y moral a cliente, quien sufrió una caída en el sector del patio de comidas del centro comercial, en febrero de 2014.
Así, se confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, que ordenó al centro comercial pagar $10.845.222 por concepto de daño emergente, y $15.000.000 por daño moral.
La sentencia de primera instancia sostiene que teniendo en consideración que debe indemnizarse todo daño que resulte comprobado, correspondiendo a la parte demandante acreditar el monto del daño material, se acogerá la demanda por concepto de daño emergente, cantidad que corresponde al daño patrimonial comprobado por el actor con los medios de prueba aportados a la causa.
La resolución agrega que el artículo 2329 del Código Civil, al disponer que por regla general todo da o que pueda imputarse malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta, hace procedente la indemnización de perjuicios por daño moral, esto es, por los padecimientos que se ha debido soportar el demandante a consecuencia de las acciones ilícitas del agente. La existencia de este sufrimiento, fluye como consecuencia normal de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que se hará lugar a la indemnización demandada por concepto de daño moral.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de La Serena y de primera Instancia.
Fuente: Diario Constitucional.