
Corte descarta tope de 90 UF para indemnización por tutela laboral y ordena pagar $48 millones
agosto 31, 2026
Suprema confirma multa de 501 UTM a sostenedora por infracciones a la normativa educacional
septiembre 7, 2026Corte de Coyhaique deja sin efecto traslado de interno por falta de proporcionalidad y de fundamento legal
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de amparo presentado en favor de un interno condenado y dejó sin efecto la resolución de Gendarmería de Chile que ordenaba su traslado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Chile Chico al Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Coyhaique, al considerar que la medida era desproporcionada e ilegal.
La acción fue interpuesta por la madre del interno, quien sostuvo que el traslado constituía una amenaza grave e inminente para su vida e integridad física y psíquica, debido a que en el recinto de destino se encontraban personas vinculadas al homicidio de su sobrino, primo hermano de su hijo. También alegó que la medida afectaría su arraigo familiar, especialmente el vínculo con su hija de dos años, quien reside en Chile Chico junto a su madre.
La recurrente agregó que al interno le restaba un período acotado para cumplir su condena y solicitó dejar sin efecto el traslado, disponiendo su permanencia en el CDP de Chile Chico. Además, pidió una orden de no innovar para impedir que la medida se ejecutara, la que fue acogida por la Corte.
Al evacuar el informe, Gendarmería solicitó rechazar el recurso. Explicó que el traslado se originó en un procedimiento disciplinario iniciado luego de que un funcionario sorprendiera al interno utilizando un teléfono celular dentro del recinto penitenciario. Según indicó, al advertir la presencia del funcionario, el interno ocultó el aparato y luego fue conducido a la guardia interna, donde se negó a prestar declaración, señalando que no necesitaba mantener buena conducta porque estaba próximo a recuperar su libertad.
A partir de estos hechos se emitió el Informe Técnico Penitenciario que recomendó el traslado. Gendarmería sostuvo que la conducta constituía una falta grave prevista en el D.S. N°518/1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, específicamente por la tenencia de elementos prohibidos, entre ellos teléfonos celulares, infracción contemplada en el artículo 78 letra j) de dicho reglamento.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y de la potestad delegada conferida por el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, la Directora Regional de Gendarmería de Aysén dictó la Resolución Exenta mediante la cual autorizó el traslado desde el CDP de Chile Chico al CCP de Coyhaique.
Gendarmería argumentó que la decisión se encontraba respaldada por el artículo 28 del D.S. N°518/1998, que permite disponer el traslado de personas privadas de libertad cuando su situación haga necesarias medidas destinadas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas, así como el orden y seguridad del establecimiento. Añadió que el procedimiento se ajustó a la normativa penitenciaria y a la Resolución Exenta N°5055, que regula los procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad. Precisó, además, que el traslado no había sido ejecutado debido a la orden de no innovar decretada por la Corte.
En su informe, la institución también sostuvo que el derecho a recurrir ante los tribunales debe ejercerse mediante acciones que tengan fundamento y cumplan los estándares establecidos por el ordenamiento jurídico y la doctrina, advirtiendo que el uso abusivo de estos instrumentos constitucionales puede afectar las bases del Estado de Derecho. Por ello, afirmó que no existía una infracción a la Constitución ni un acto u omisión arbitraria o ilegal que hubiera privado, perturbado o amenazado el ejercicio de los derechos cuya protección se solicitaba.
Al resolver, la Corte recordó que el artículo 21 de la Constitución configura el recurso de amparo como una acción constitucional excepcional destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos de particulares o autoridades que puedan vulnerarlas, procurando restablecer las garantías afectadas.
En el caso concreto, el tribunal señaló que la acción cuestionaba la resolución administrativa que ordenó trasladar al interno desde un establecimiento penitenciario a otro. De acuerdo con los antecedentes, el amparado cumplía cuatro penas de 61 días de privación de libertad por los delitos de conducción en estado de ebriedad, lesiones graves, lesiones menos graves y maltrato de obra a Carabineros, cuyo cumplimiento estaba previsto para el 16 de octubre de 2026. Asimismo, presentaba un bajo compromiso delictual.
La Corte tuvo presente que el 19 de agosto el interno había sido sorprendido utilizando un teléfono celular dentro del establecimiento, conducta que Gendarmería calificó como una infracción grave y que dio origen a la propuesta de traslado.
Sin embargo, el tribunal consideró que estos antecedentes no justificaban una medida tan gravosa como el traslado a otro recinto penitenciario de la región, debido a las consecuencias que generaba para la unidad familiar y el régimen de visitas, especialmente porque tanto la hija del interno como su madre se encontraban en Chile Chico.
En este sentido, la Corte concluyó que la medida vulneraba el principio de proporcionalidad, entendido como un principio general del Derecho Público e implícito en el control de la discrecionalidad administrativa. Si bien reconoció que el uso del teléfono celular constituía una falta grave conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, estimó que el traslado como consecuencia de esa conducta era desproporcionado, al no existir correspondencia entre la entidad de la infracción y la gravedad de las consecuencias de la medida.
El tribunal añadió que la falta de proporcionalidad transgrede los límites que deben observarse tanto en la imposición de sanciones como, en general, en el ejercicio de las potestades de los órganos del Estado.
A ello sumó un reproche de legalidad. La Corte analizó el artículo 28 del D.S. N°518/1998, que permite, mediante resolución fundada del Director Nacional —facultad delegable en los Directores Regionales— disponer el ingreso o traslado de personas privadas de libertad cuando su situación haga necesaria la adopción de medidas destinadas a proteger la vida e integridad física o psíquica de las personas, o el orden y seguridad del establecimiento.
A juicio del tribunal, la situación del interno no cumplía con esos presupuestos, ya que la tenencia y utilización del teléfono celular no había puesto en riesgo los bienes jurídicos cuya protección permite disponer un traslado bajo dicha norma. Por ello, concluyó que la decisión administrativa no solo era desproporcionada, sino también ilegal, lo que hacía procedente la acción de amparo.
Finalmente, la Corte precisó que, aunque la privación de libertad del interno derivaba de condenas cuya legitimidad no había sido cuestionada, la medida de traslado agravaba su situación y afectaba su libertad y seguridad personal, por lo que debía ser revertida.
En consecuencia, la Corte de Coyhaique acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería de Chile dejar sin efecto la resolución que dispuso el traslado, debiendo el interno permanecer en el CDP de Chile Chico, salvo que sobrevengan nuevas circunstancias que justifiquen un traslado conforme a los presupuestos establecidos en el artículo 28 del D.S. N°518/1998.
Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°45-2026.
Fuente: Diario Constitucional


