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Corte de Copiapó rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que acogió reclamación de multa contra Inspección del Trabajo deducida por empresa que no informó a trabajador sobre riesgos laborales.

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En fallo unánime, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Vallenar que acogió la reclamación de multa intentada por Llorente Industrial S.A., dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 8439/18/13-1, de 20 de junio de 2018, confirmada por Resolución de Reconsideración de Multa N° 03.03.2018-121, de 22 de octubre de 2018, ambas de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar. La multa se cursó por no informar a un trabajador acerca de los riesgos laborales, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control.
La reclamada dedujo recurso de nulidad basada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y el artículo 21 del D.S. N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Al respecto, la Corte sostuvo que no existe vulneración a las recién referidas normas, toda vez que en base a los antecedentes aportados y la prueba rendida en el proceso, la jueza a quo estimó correctamente que por parte de la empleadora se había dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 21 del D.S. N° 40, que aprobó el Reglamento Sobre Prevención de Riesgos profesionales, pues el trabajador por el cual se cursó la multa reclamada recibió toda la información referida a riesgos inherentes y asociados a su trabajo, lo que la llevó a concluir que se había incurrido en un error de hecho por parte del Fiscalizador de la Inspección del Trabajo actuante, al pretender mayores exigencias formales para establecer el cumplimiento de dicha obligación, por lo cual debe tenerse que acierta la señora jueza del grado al acoger la acción de reclamación de multa intentada.
Enseguida, se agrega que, tal como lo expuso en estrados la abogada de la empresa reclamante, el recurso intentado por la recurrente no cumple con la exigencia del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto para ello se requiere que se fundamente de manera precisa y clara la forma en que la ley se infringió y de qué manera esa infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, no bastando en concepto de esta Corte el mero hecho de mencionarse la causal que se invoca y con señalar las normas supuestamente vulneradas, como ocurre el caso de autos.
Además, adujo que quedó demostrado del alegato de la parte recurrente que lo que se pretende mediante el recurso de nulidad deducido para ante la Corte, es una revisión de los hechos ya acreditados en el proceso respectivo, materia que le está vedada.
Así, concluyó que no concurriendo en la especie las hipótesis de invalidación alegadas en el recurso de nulidad y que consisten medularmente en la falta de aplicación e interpretación errónea de la ley, en cuanto se sustenta en la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, el arbitrio no está en condiciones de ser acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Iquique Rol N°47-19.

Fuente: Diario Constitucional.

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