TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas al término probatorio y citación a oír sentencia en juicios ejecutivos.
abril 30, 2019Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda de tutela laboral contra el Ministerio Público interpuesta por funcionaria con dieciocho años de antigüedad.
abril 30, 2019Corte de Concepción rechazó nulidad de fallo que condenó a chofer de camión como autor de cuasidelitos de homicidio y lesiones graves gravísimas.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte querellante, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a 3 años de presido a Jorge Luis Varela Cancino, en calidad de autor de los cuasidelitos consumados de homicidio y lesiones graves gravísimas, ilícitos perpetrados en la comuna de San Pedro de la Paz, en mayo de 2016.
La sentencia, causa rol 242-2019, sostiene que los hechos descritos tal como lo calificaron las sentenciadoras, sólo pueden ser calificados de cuasi delito de homicidio y lesiones graves gravísimas, por cuanto el acusado cometió una infracción reglamentaria, esto es, la del artículo 165 de la Ley 18.290, como quiera que condujo un vehículo motorizado infringiendo las reglas de circulación establecidas en ese mismo cuerpo legal, al no respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado (artículo 167 N° 10), no deteniéndose por tanto ante la luz roja de las señales luminosas de tránsito, a raíz de lo cual se provocó el fatídico accidente que trajo como consecuencia la muerte de la conductora y las lesiones de su hijo.
La resolución agrega que en la especie, el resultado fatal y las lesiones ocasionadas debido a que el acusado no respetó el derecho de paso preferente que asistía a la víctima conductora, no configuran un homicidio doloso y lesiones dolosas, sino un cuasidelito de homicidio y de lesiones, por cuanto, efectivamente, lo que hubo en la conducta del acusado fue imprudencia temeraria, desde que conocía lo inconveniente y peligroso de ingresar al cruce de ambas vías sin respetar el derecho preferente de paso, pero sin que aparezcan de los hechos probados antecedentes encaminados a establecer que haya existido de su parte la intención o la indiferencia frente a un ataque a la vida e integridad corporal de terceros derivados como consecuencia de su actuar negligente. En efecto, no resulta racional estimar que el acusado hubiese actuado con dolo eventual frente a la producción de los resultados dañosos en definitiva ocasionados, ya que de haberse representado y aceptado como posible la muerte de la conductora y las lesiones del hijo de ésta, sin que le importara que ello ocurriera, no cabría sino concluir, que también le era indiferente su propia puesta en peligro.
Fuente: Diario Constitucional.