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Corte de Chillán rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que acogió excepción de finiquito y demanda por despido improcedente.

corte de chillan

En fallo unánime, la Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras de Chillán que acogió la excepción de finiquito interpuesta por la demandada, Santa Isabel Administradora S.A., en contra de una de las demandantes y que acogió asimismo la demanda por despido improcedente en contra de la referida demandada, ordenándole pagar las sumas de dinero que especifica.
Primeramente, la sentencia sostiene que, del texto del artículo 13 de la Ley 19.728 se desprende que para que el empleador pueda imputar a la indemnización por años de servicios la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal contemplada del artículo 161 del Código del Trabajo; esto es, por necesidades de la empresa, si ello no es así, como ocurrió en el caso sub lite, en que el despido fue declarado injustificado, dicha imputación resulta improcedente.
A continuación, se señala que, como lo ha resuelto la Corte Suprema en autos Rol N° 2.778-15, una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, agregando que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya citada.
Asimismo, agrega el fallo que en autos Rol 26.225-2018 el máximo tribunal ha sostenido que tanto la indemnización por años de servicios como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si al término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la ley 19.728.
Adicionalmente manifiesta la sentencia que si se considerara la interpretación contraria, constituir a un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, producir a efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, logrando as una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia por el termino de necesidad de la empresa, mantendría su eficacia.
Finalmente, se aduce que, por otra parte, para resolver se debe tener en consideración el objetivo del legislador al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728, que no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que solo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía.
De este modo, la Corte rechazó el recurso de nulidad impetrado por la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Chillán Rol N°62-19.

Fuente: Diario Constitucional.

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