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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y José Delgado Ahumada– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al insistir en forma paralela a la vía judicial para conseguir el pago de la supuesta morosidad.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –lunes 19 de abril– el recurso de protección presentado en contra del Banco Falabella y le ordenó cesar los llamados y mensajes de cobranza extrajudicial por deuda que mantendría la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 83-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y José Delgado Ahumada– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al insistir en forma paralela a la vía judicial para conseguir el pago de la supuesta morosidad.
“Que, las circunstancias precedentemente descritas necesariamente configuran un actuar abusivo de la recurrida, pues si bien el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, no es menos cierto que el ejercicio de dicho derecho debe realizarse de manera racional, más aún cuando la ley regula los procedimientos necesarios para que, en caso de morosidad, los acreedores puedan ejercer legítimamente su derecho a cobrar la deuda, lo que en la especie ha ocurrido, toda vez que la recurrida impetró un juicio de cobranza ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, proceso el cual, prosigue su tramitación, toda vez que se planteó una excepción de prescripción por parte de la ejecutada y recurrente en estos autos y a su turno la ejecutante y recurrida en estos autos planteó una incidencia de desistimiento, lo cual fue concedido, tal como se pudo constatar del expediente digital traído a la vista como medida para mejor resolver”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) si la recurrida empleo los mecanismos judiciales para conseguir el pago de lo supuestamente adeudado, aparece arbitrario que prosiga en forma insistente, la cobranza por vía extrajudicial, por distintos medios tecnológicos, lo que deriva en un ejercicio abusivo de una facultad, que implica la arbitrariedad referida”.
“Que, concurriendo los requisitos que la Constitución exige para que la acción de protección prospere, y estimándose vulnerada la garantía constitucional consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, será acogido el presente recurso, pues el acoso comunicacional implica una afectación a la integridad psíquica de la recurrente que debe cesar, teniendo en especial consideración, como se ha señalado, que la recurrida ha optado por la vía judicial, a fin de obtener el pago de lo que supuestamente se le adeuda”, agrega.