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Corte de Antofagasta revoca incompetencia territorial del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama para conocer de demanda interpuesta contra la Minera Antucoya.

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La Corte de Antofagasta revocó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que acogió la excepción de incompetencia deducida por la demandada, Minera Antucoya, para pronunciarse en juicio sobre despido indebido, incoado por el trabajador demandante.

En su fallo, la Corte indicó que el inciso tercero del artículo 423 del Código del Trabajo establece que la demanda puede deducirse ante el Tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.

Agregó a continuación que la cláusula segunda del contrato de trabajo celebrado entre las partes del juicio, aparece que el trabajador desempeñaba sus funciones en la faena minera Antucoya, ubicada en las comunas de María Elena y Mejillones de jurisdicción de la Corte de Antofagasta, y de la cláusula cuarta del mismo instrumento se desprende que el demandante desempeñaba tales funciones bajo sistema de distribución de jornadas de trabajo en turnos rotativos, siete días continuos de labores y siete días continuos de descanso. También aparece del mismo contrato que el trabajador, al celebrar el mentado contrato, estableció que su domicilio se encontraba ubicado en Calama.

La resolución continuó señalando que de lo expuesto precedentemente se desprende que para desempeñar la labor para la que fue contratado el trabajador, debía mantenerse en la faena minera de su empleador, sea en María Elena o en Mejillones, localidades distintas a su domicilio –Calama-, durante los siete días que establecía su jornada laboral.

De este modo, se aduce que, teniendo presente que para la interpretación de las normas laborales debe aplicarse el principio pro trabajador, necesariamente debe concluirse que el hecho que el trabajador demandante debiere permanecer durante siete días en la faena de su empleador ubicada en un lugar distinto al de su domicilio habitual, implica cambio de residencia, haciendo pertinente la aplicación del inciso tercero del artículo 423 del Código del Trabajo.

De ese modo, finaliza el fallo revocando la sentencia apelada y declarando que es competente para conocer de la demanda interpuesta el Juez de Letras en lo Laboral de Calama.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Fiscal Rodrigo Padilla, quien fue de parecer de confirmar la sentencia apelada, teniendo presente para ello que en parte alguna del contrato existe alguna cláusula en cuya virtud -para el desempeño de sus funciones que obligue al trabajador a trasladar su residencia a las comunas de María Elena o Mejillones, de modo que mal puede cumplirse el segundo requisito que exige el artículo 423 del Código del Trabajo; a lo más, solo fluye que el trabajador debe, naturalmente, desplazarse periódicamente a las mencionadas comunas para cumplir su jornada de trabajo y el solo hecho de permanecer en faena con dicho objeto, en caso alguno importa que “su residencia” haya mutado a dichos lugares sino, a lo sumo, su permanencia, accidental y generada por su obligación laboral, solo puede estimarse constitutiva de una morada transitoria y mientras se cumpla dicho fin, razonar de otra forma importaría que cualquier trabajador con similar sistema de turnos en más de una faena quedaría “condenado” a contar constituir dos o más residencias en los lugares donde debe desempeñarse, aun cuando no exista una voluntad expresa y plasmada en el contrato de trabajo de trasladar su residencia a ciudades distintas de aquella que le es natural, o sea, la correspondiente a su domicilio.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Antofagasta Rol N°29-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama Rol O-363-2018.

 

Fuente: Diario Constitucional.

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