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Conductor debe resarcir los perjuicios causados a víctima de atropello, a pesar de haberse arribado a un acuerdo reparatorio en sede penal.

tribunal

4 de octubre de 2022

El demandado alegó que no podía volver a discutirse el asunto por haberse concluido el proceso penal sin condena y con un acuerdo reparatorio, sin embargo, el Juzgado civil dejó establecido que eso sólo extinguía la responsabilidad penal, quedando vigente la civil.

La Corte de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra del conductor de un automóvil particular que atropelló a una mujer que cruzaba la calle por un paso peatonal demarcado.

Las demandantes, madre e hija, relatan que la menor de las mujeres fue víctima del atropello causado por el demandado, quien la golpeó con la parte frontal de su camioneta mientras cruzaba la calle por un paso peatonal habilitado. La víctima sufrió un TEC cerrado, además de otras contusiones que requirieron de una recuperación de al menos 45 días. Por su parte, la madre asegura haber sufrido aflicciones profundas producto del atropello que afectó a su hija, además de verse afectada patrimonialmente por tener que acompañar a su hija en la ciudad del Valdivia, en circunstancias que ella se desempeña como asesora de hogar en Santiago.

Hacen presente que por el ilícito en comento se formalizó al demandado, y la investigación penal arrojó que efectivamente la causa basal de la colisión fue que el demandado no iba atento a las condiciones del tránsito y que no respetó el derecho preferente de paso peatonal.

Ambas afirman que el daño que se les ocasionó constituye un detrimento de carácter principalmente moral, ya que sus vidas se alteraron profundamente, en especial la de la víctima directa del accidente, que perdió el olfato de manera permanente y ha tenido que suspender sus estudios. Razón por la cual solicitan se condene al demandado al pago de una indemnización por concepto de daño moral de $65.000.000.- para la víctima, y $25.000.000.- para su madre.

El conductor contestó la demanda y solicitó su rechazo. Señala que la causa penal aludida por las actoras terminó sin condena, porque en el proceso se verificó un acuerdo reparatorio sin reconocer su responsabilidad en los hechos, y producto de eso se dictó el sobreseimiento definitivo.

Estima que la suma solicitada es desproporcionada y, por otro lado, las lesiones que supuestamente sufrió la demandante no se acreditaron mediante prueba pericial realizada por el Servicio Médico Legal. Respecto a la demanda de la madre, señala que no existe un nexo causal entre su conducta y el supuesto perjuicio sufrido por ella, de forma que no se cumple con los requisitos de procedencia de la responsabilidad civil.

El Juzgado de Paillaco acogió parcialmente la demanda. Haciéndose cargo del argumento del demandado, el fallo puntualiza que “el acuerdo reparatorio no extingue las acciones civiles que han sido ejercidas a través de la presente demanda, por cuanto, como ya ha quedado en evidencia, el acuerdo en comento sólo extingue y produce cosa juzgada en materia penal”.

Establecida la posibilidad de reclamar en sede civil, y en base a los antecedentes presentados por las partes, el Tribunal se formó la convicción de la responsabilidad del demandado en la comisión de los hechos. En cuanto a los daños denunciados, expresa que no basta con acreditar las lesiones sufridas por la víctima del accidente, sino que es menester probar la existencia de una aflicción en cada una de las demandantes, puesto que se demandó la indemnización del daño moral, lo que en definitiva se logró con los certificados médicos extendidos por distintos profesionales de la salud, pero sólo respecto de la menor de las mujeres, ya que la otra no incorporó ningún medio de prueba.

Finalmente, la sentencia señala que las probanzas no alcanzan a dar cuenta de la existencia de daños en la magnitud que alega la demandada, ni que aquellos se sigan manifestando en la actualidad, por lo que determinó que los perjuicios se logran resarcir con la suma de $10.000.000.-

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Letras de Paillaco hizo lugar a la demanda interpuesta por la víctima directa del atropello y desestimó la acción deducida por la madre de esta última, condenando en definitiva al demandado al pago de $10.000.000.- como indemnización por concepto de daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia, con la prevención del Abogado Integrante Juan Carlos Vidal, que estuvo por aumentar la indemnización de perjuicios a la suma de $20.000.000.-

Fuente: Diario Constitucional

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