Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen interés máximo convencional para indemnizaciones laborales y remuneraciones adeudadas.
julio 18, 2017CS reiteró jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.
julio 18, 2017CGR se pronuncia sobre denuncia de instalación de letrero con consigna “NO + AFP” en fachada de hospital.
Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Godoy- sobre las condiciones en que fue autorizada la instalación en la fachada del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar de un letrero con la consigna “NO + AFP”; si es factible hacer uso de un bien público para tal tipo de publicidad; y se precise, en caso que proceda, la responsabilidad que les cabría a quienes otorgaron el permiso para tales efectos.
El Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota informó que no ha autorizado la instalación del referido letrero, el que, según las indagaciones efectuadas al interior de dicho establecimiento, habría sido colocado de noche, sin que se encuentren identificadas las personas responsables. Hace presente, además, que hasta la fecha no ha sido posible su retiro, atendido que no se cuenta con las medidas de seguridad para ello, y que iniciará una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades derivadas de la falta de control y seguridad que permitió que desconocidos instalaran el mencionado cartel.
En su dictamen, la Contraloría expuso que, de acuerdo a la normativa aplicable, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativas en todas sus actuaciones. Ese principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Así, contravienen especialmente a este principio el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a lo institucionales. Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia del ente de control, todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como simple funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad.
Así, concluye el ente fiscalizador arguyendo que el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota deberá iniciar el procedimiento disciplinario comprometido en su respuesta, de manera de investigar si se ha producido un mal uso de bienes fiscales, que pudiere derivar en una vulneración del principio de probidad y, por ende, en una contravención al interés general de la comunidad, remitiendo en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de presente oficio, copia del acto administrativo que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste a la autoridad de impetrar todas las acciones que sean necesarias para el pronto retiro del letrero al que se ha hecho alusión, toda vez que su contenido resulta ajeno a las labores propias del establecimiento asistencial en el que se encuentra emplazado. Lo que deberá realizarse, por cierto, sin poner en riesgo la seguridad de quienes ejecuten dicha labor.
Vea texto íntegro del dictamen N° 24769 de 2017.
Fuente: Diario Constitucional.