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Tribunal declara improcedente despido de trabajadora de hotel Hilton y ordena pago de indemnizaciones.

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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda interpuesta por (…) contra Inmobiliaria Encomenderos S.A., operadora del hotel Hilton, declarando improcedente su despido y ordenando el pago de indemnizaciones.

Detalles del caso:

– La demandante trabajó como líder de banquetes y coordinadora de matrimonios desde noviembre de 2021 hasta julio de 2024.

– Fue despedida invocando necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo).

– El tribunal consideró que la carta de despido contenía solo conceptos generales sin explicar la situación fáctica concreta que justificara el término del contrato.

La resolución afirma que «la carta de despido es bastante extensa, pero la misma solamente contiene conceptos, pero no los hechos o la situación fáctica que en definitiva determina el término de los servicios de la demandante, toda vez que hace alusión a racionalización de servicios, tomando en consideración aspectos técnicos y económicos. Posteriormente, habla que la empresa está realizando una reestructuración en distintas áreas, para reorientar los procesos de la compañía; no explica cuáles son los procesos de la compañía, cuál es la reorientación ni cuál es la reestructuración, ni siquiera explica cuáles son las distintas áreas que componen la empresa”.

Añade que tampoco explica cuáles son los reales requerimientos actuales de la empresa. Añade que esta se encuentra en un mercado altamente competitivo y ligado inevitablemente a las contingencias del mercado. No explica cuáles son las contingencias del mercado y cuál es el mercado altamente competitivo en que se encuentra, sin perjuicio que posteriormente habla de que es para mantener la viabilidad del negocio de todas las áreas del hotel, dando cuenta de que aparentemente las contingencias del mercado a las que hace referencia, son en cuanto a aquellas empresas que se dedican a la hotelería, aparentemente, porque no queda claro por la carta.

Luego señala que «la empresa ha sufrido importantes cambios de estructura; se reitera, no explica cuál es la estructura que tenía la empresa antes de estos cambios, ni cuál es la estructura con la que quedó la empresa luego de estos cambios; reiterar el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, que modificó en ese sentido, tanto el artículo 161, como el artículo 163 en cuanto a qué es lo que tiene que contener la carta de despido señala específicamente que: En las causas por despido el empleador debe acreditar los hechos invocados en las comunicaciones de despido, esto es, la situación fáctica, no contener meramente conceptos, sino explicar, circunstancialmente, cuál fue el hecho que motivó el despido del trabajador, lo que en esta extensa carta no aparece. Y, que se pretende llenar con la contestación de la demanda con la prueba rendida y con las observaciones a la prueba, siendo que el propio artículo 454 N°1 ya citado, señala que esta carta y los hechos contenidos en la carta no pueden ser llenados posteriormente con otros elementos, cuáles son, los contenidos en la contestación de la demanda o en los medios de prueba que se aporten”.

Asimismo, el fallo consigna que la parte demandada: “Habla que se tiene que ajustar a la nueva realidad del mercado y de la economía, no explica cuál es la nueva realidad del mercado y de la economía, ni siquiera aporta costos de la empresa, cuál era el costo que tenía en los dos años inmediatamente anteriores, en los 3 años inmediatamente anteriores, cuál es el costo del año actual, cuál es la proyección. No indica nada”.

“Luego habla de que se revisó los rendimientos de cada área existente en la empresa, pero tampoco se aporta un gráfico algún antecedente que dé cuenta, primero, de cada área, cuál es cada área y cuál es el rendimiento. No hay ningún antecedente. Y luego dice que todo esto es para optimizar el funcionamiento, para reducir sus costos fijos, no se señalan cuáles eran los costos que tenía la empresa durante, a lo menos el año 2022, 2023, los costos del año 2024, nada, no hay nada. Y afrontar el escenario”, releva.

Posteriormente indica que la empresa ha analizado las dotaciones y en particular el cargo de la demandante, por lo que es necesario modificarlo en su estructura y organización interna, sin indicar, cómo modifico esa estructura y cómo modificó esa organización externa entonces el Tribunal no tiene ningún hecho no tiene la estructura anterior, no tiene la estructura nueva, no tiene los costos anteriores, no tiene los costos nuevos y tampoco tiene el área respecto a la cual se desempeñaba la demandante y todo ello se pretende llenar en la contestación de la demanda, al indicar que, en definitiva, el área donde se desempeñaba la demandante era un área que tenía que ver con eventos referidos a matrimonios y que estos matrimonios habían bajado y lo pretende llenar con la declaración de los testigos que indican que en el año 2023 habían muchos matrimonios pero en el año 2024 bajaron drásticamente a casi 7 o 10, porque no coinciden, uno dice 10 y el otro dice 7 y luego en el año 2025 han proyectado 1. Nada de eso se indicó en la carta de despido y siendo que el artículo 454 número 1 inciso segundo el Código del Trabajo, es claro al señalar que en las causas de despido el empleador es el que debe rendir primero su prueba y acreditar los hechos invocados en la carta de despido y que en esta carta solo se contiene el concepto y no hechos, ergo, no se encuentra justificado, debido ni procedente el despido.

En consecuencia:

– Se ordenó el pago de $951,013 por recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

– Adicionalmente, se dispuso el pago de $103,970 por diferencias en el cálculo del feriado legal y proporcional.

En conclusión, la jueza afirma que la empresa no logró acreditar los hechos invocados en la comunicación de despido, señalando que la carta contenía «solamente conceptos, pero no los hechos o la situación fáctica que en definitiva determina el término de los servicios de la demandante».

«No explica cuáles son los procesos de la compañía, cuál es la reorientación ni cuál es la reestructuración, ni siquiera explica cuáles son las distintas áreas que componen la empresa», indicó la magistrada en su fallo.

Así, el tribunal rechazó la solicitud de devolución del aporte al seguro de cesantía, considerando que el descuento fue procedente al aplicarse la causal de necesidades de la empresa.

Esta sentencia sienta un precedente respecto a la necesidad de que los empleadores fundamenten adecuadamente los despidos por necesidades de la empresa, detallando los hechos concretos que los justifican más allá de conceptos generales sobre reestructuraciones o cambios en el mercado.

 

Vea sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N°4.165-2024

Fuente: Diario Constitucional

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