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Santiago, 14 de agosto de 2016
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 370 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada recae sobre un proceso conocido por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de estafa, infracción a la ley de Bancos, lavado de activos.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3123-16
Fuente: Diario Constitucional