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agosto 27, 2025
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Trabajadora impugna norma que establece plazo de caducidad laboral que le impidió demandar nulidad de finiquito

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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 177 inciso séptimo y el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 177 inciso séptimo.- (…) El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo”. (Art. 177 inc. 7°, Código del Trabajo).

“Artículo 168 inciso primero.- El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”. (Art. 168 inc. 1°, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide la impugnación es un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que acogió la excepción de caducidad en una demanda laboral, seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

En dicho procedimiento, la demandante interpuso una acción de nulidad del finiquito suscrito con su ex empleador, alegando que su consentimiento estuvo viciado por error. La demanda fue presentada casi dos años después de la firma del documento, cuando obtuvo prueba concluyente de que su enfermedad era de origen laboral y no común como creía al momento de firmar.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, aplicando el plazo de 60 días hábiles contados desde la separación, conforme a las normas impugnadas. Contra esta resolución se dedujo el recurso de apelación actualmente pendiente.

El requirente cuestiona la constitucionalidad de los preceptos legales, que en el caso concreto establecen un plazo de caducidad que expiró antes de que pudiera conocer el fundamento de su acción, por infringir el derecho a la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley.

Señala que estas disposiciones, al aplicar el mismo plazo de caducidad a situaciones fácticas distintas, privan a la demandante del acceso a la justicia y generan una discriminación arbitraria entre trabajadores que pueden conocer el vicio dentro del plazo y aquellos que solo pudieron advertirlo después.

Estas circunstancias, según el requirente, justifican la declaración de inaplicabilidad de los preceptos cuestionados.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16807-25-INA.

 

Fuente: Diario Constitucional

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