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En fallo unánime, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Esteban Tabilo González a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de estupro, abuso sexual impropio y violación impropia, ilícitos perpetrados entre 2005 y 2014, en la comuna de Huechuraba.
El Tribunal aplicó, además, al pastor de la Iglesia Corporación Evangélica de Vitacura las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, se impuso al sentenciado las accesorias especiales de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre enero de 2005 y enero de 2008, periodo en que la víctima tenía entre 15 y 18 años de edad, Juan Esteban Tabilo González, en la comuna de Huechuraba y diversos lugares, aprovechándose de la relación de dependencia que tenía con la afectada, nacida el 23 de enero de 1990, procedió a accederla carnalmente por vía vaginal, conducta que realizó en reiteradas oportunidades.
En tanto, entre septiembre de 2013 y hasta principios de 2014, en el domicilio ubicado en Las Moras, comuna de Huechuraba, Juan Esteban Tabilo González, en varias oportunidades, procedió a realizar actos de relevancia y connotación sexual en la niña nacida el 12 de abril de 2006, accediéndola también en diversas oportunidades carnalmente por vía bucal.
El primer hecho referido, para el Tribunal, configura el delito de estupro, ilícito previsto y sancionado en el artículo 363 N° 2 del Código Penal en grado consumado y en carácter de reiterado, mientras que el hecho referido en relación a (…), es constitutivo de delitos reiterados de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al 366 ter del Código Penal, en grado consumado, ya que se acreditó que el agente realizó actos de relevancia y significación sexual, distintas del acceso carnal, con una menor de 14 años de edad, como también el delito consumado y reiterado de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, mediante el acceso carnal por vía bucal en la persona de la víctima antes referida.
En la determinación de la pena, el Tribunal tuvo presente que puesto que las diversas infracciones son de la misma especie –idéntico bien jurídico protegido, libertad e indemnidad sexual- pero por su naturaleza no pueden estimarse como un solo delito –por corresponder a tres tipos penales distintos y dos afectadas diversas- se descartó la aplicación del inciso 1° del artículo 351 citado y se optará por el inciso 2°. En este escenario, el Tribunal determinará la pena teniendo como base el delito de violación bucal contra una menor de edad por ser el que, considerado aisladamente y con las circunstancias del caso –una atenuante, irreprochable conducta anterior- tiene asignada la pena mayor –presidio mayor en su grado mínimo- procediendo a aumentarlo en dos grados, hasta el presidio mayor en su grado máximo, aumento que justifica en la concurrencia precisamente de otros dos tipos penales acreditados y dos personas diversas afectadas.
Fuente: Diario Constitucional.