Presidenta de Corte de Valparaíso sostiene reunión de coordinación con autoridades nacionales para asistencia legal en terreno a afectados por incendios en la región
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febrero 19, 2024Toma ilegal de predio de Forestal no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, resuelve Corte de Concepción.
Los recurridos carecen de calidad indígena, y no fue encontrada ninguna comunidad indígena en que se encuentren afiliados, informó CONADI. La conducta de las personas que ocupan irregularmente el terreno es ilegal, pues se trata de vías de hecho que alteran el estatus quo y afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente al despojarlo de su propiedad soslayando el estatuto jurídico aplicable.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por Forestal Arauco en contra de quienes ocuparon aproximadamente 13 hectáreas contiguas de su propiedad.
La actora expuso que en abril de 2023 al interior de predios en los que por décadas ha ejecutado la actividad empresarial destinada a la plantación, manejo, custodia, cuidado y raleo de bosques, funcionarios de resguardo forestal constataron la presencia de cuatro personas que se encontraban realizando daño a la capa vegetal a través del corte y quema de renoval de eucaliptus, motivo por el cual se presentó la denuncia ante Carabineros y se interpuso una querella, luego de que por instrucción de Fiscalía, los funcionarios policiales empadronaran a los recurridos. No obstante, dicha acción no impidió que la toma ilegal -mediante la violencia y daños- continuara por parte de quienes dicen pertenecer al Comité Tierra del Sur- Huillimapu.
Aduce que, si bien se encuentra en plena conciencia del problema habitacional que afecta a muchos compatriotas, eso no significa que el denominado conflicto social permita ejercer vías de hecho e ingresar irregularmente a terrenos particulares para resolver por su propia mano un aparente problema habitacional.
En mérito de lo expuesto, estima conculcado el derecho de dominio, por lo que solicita se ordene a los recurridos desocupar en su totalidad el terreno ocupado, junto con retirar las construcciones que hayan realizado en el lugar.
La Fiscalía Local de Lebu informó que, “(…) se inició la investigación penal correspondiente mediante la interposición de una querella por parte de Forestal Arauco S.A., la cual se está actualmente tramitando en el Juzgado de letras y Garantía de Lebu. El estado actual de la causa es que se encuentra la investigación vigente, con diligencias pendientes.”
La Municipalidad de Los Álamos informó que, “(…) no ha sostenido reuniones conjuntas con las personas indicadas en el recurso por el cual se consulta.”
Por su parte, la Delegación Presidencial Provincial de Arauco informó que, “(…) dentro de los catastros de la delegación de la oficina del Área de Habitabilidad y asentamientos irregulares o precarios dependiente del Departamento Social y Emergencias, no hay registro de asentamiento denominado Comité Tierras del Sur- Huillimapu.”
Finalmente, CONADI informó que, “(…) los recurridos carecen de calidad indígena, y no fue encontrada ninguna comunidad indígena en que se encuentren afiliados.”
Prescindiendo del informe de los recurridos, la Corte de Concepción acogió la acción de protección.
El fallo señala que, “(…) en este caso existe un asentamiento irregular en el terreno de propiedad del recurrente, quien se ha visto privado del mismo a causa de la ocupación efectuada por un conjunto de personas desprovisto de un título jurídico que le sirva de justificación, y sin el consentimiento de su dueño, revelando que el recurrente ha visto perturbado su derecho de dominio.”
Agrega la sentencia que, “(…) la conducta de las personas que ocupan irregularmente el terreno de propiedad del recurrente es ilegal, pues se trata de vías de hecho que alteran el estatus quo, cuestión que no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, pues estos hechos importan además una afectación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley que asiste al recurrente, pues se le despoja de su propiedad soslayando el estatuto jurídico aplicable.”
De allí que, “(…) es necesario adoptar las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho, evitando la prolongación de la ocupación irregular de los terrenos de propiedad del recurrente, pero con la debida consideración de los derechos de los recurridos.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de los ocupantes, a quienes les ordena abandonar el lugar con todos sus enseres y retirar las construcciones realizadas en el asentamiento.
Para dichos efectos, ordena al municipio con coordinación del Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, para que, en el plazo de 30 días, implementen de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°9678-2023.