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Testamento no cumplió con las exigencias legales requeridas para su validez, al carecer de los tres testigos hábiles, ya que uno de ellos era nieto del testador y tenía vínculos de parentesco con los asignatarios.

abogados
6 de octubre de 2024
Recurso de casación en la forma acogido por Corte Suprema.

La Corte enfatizó que el incumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Civil para los testamentos solemnes conlleva la nulidad absoluta del acto testamentario, dado que la inhabilidad de los testigos busca preservar la libertad de testar y evitar presiones indebidas sobre el testador.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo del Juzgado de Letras de La Ligua que rechazó la demanda de nulidad de un testamento.

La causa versa sobre una demanda de nulidad de un testamento solemne abierto. Se alegó la presencia de un testigo que es nieto del testador y sobrino de los asignatarios, lo que vulneraría el artículo 1061 del Código Civil, y que el testamento no indica la edad del testador. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso.

La demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, fundado en el artículo 768 N°5 con relación al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de la valoración de la copia autorizada del testamento agregado en ambas instancias, vicio que tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, ya que llevó a los jueces del grado a rechazar una demanda que debió ser acogida.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio, al considerar que la sentencia impugnada no cumplió con los requisitos legales exigidos, al omitir el análisis del testamento acompañado en segunda instancia, lo que resultó en un error al afirmar que la demandante no presentó el testamento impugnado. La Corte concluyó que los jueces de segunda instancia incurrieron en una falta absoluta a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, ya que no ponderaron adecuadamente la prueba presentada ni fundamentaron sus conclusiones.

En tal sentido, refiere que “(…) la importancia de la parte considerativa de la sentencia, en cuanto allí se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario de la decisión mediante la cual ella dirime el litigio, resulta ser una obligación relevante para el juzgador, como se desprende de los artículos 8, 76 y 19 N°3 de la Constitución Política. A satisfacer este imperativo, vinculado al debido proceso legal, tiende el antes citado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ordena a los jueces expresar determinadamente las razones de índole fáctica y jurídica en que se apoyen sus sentencias, resultando, entonces, patente la raigambre constitucional de la mencionada exigencia”.

Enseguida, agrega que “(…) la sentencia de segunda instancia confirmó sin modificaciones el fallo de primer grado que rechazó la demanda, fundado en que la demandante no acompañó al proceso el testamento impugnado mediante su acción, incurriendo al realizar dicha afirmación en un error, ya que como se expresó más arriba, en la causa consta que el documento fue agregado en segunda instancia por la parte demandante, acreditando la existencia del acto jurídico impugnado mediante la acción de nulidad, no obstante ello, el tribunal de alzada olvida examinar a la luz de los presupuestos de procedencia de la demanda el contenido de dicha prueba y resolver, conforme a ello, la procedencia de la acción”.

La Corte concluye que, “(…) es así como del contexto de justificación que antecede, queda claramente demostrada la falta absoluta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los jueces del grado, al prescindir de la cabal ponderación de la prueba rendida en autos, como al carecer su sentencia de los razonamientos indispensables para fundar sus conclusiones y sustentar su determinación. De esta forma, el fallo censurado ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en la causal quinta del artículo 768 con relación al artículo 170 número 4º del Código de Procedimiento Civil”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la sentencia recurrida.

En el fallo de reemplazo revocó la sentencia del Juzgado de Letras de la Ligua, y en su lugar, acogió la demanda, declarando nulo, de nulidad absoluta, el testamento solemne abierto, luego de razonar que el testamento no cumplió con las exigencias legales requeridas para su validez, al carecer de los tres testigos hábiles, ya que uno de ellos era nieto del testador y tenía vínculos de parentesco con los asignatarios, lo que lo inhabilitaba según el artículo 1061 del Código Civil. Además, la Corte enfatizó que el incumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Civil para los testamentos solemnes conlleva la nulidad absoluta del acto testamentario, dado que la inhabilidad de los testigos busca preservar la libertad de testar y evitar presiones indebidas sobre el testador.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°236998/2023, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°95/2023 y del Juzgado de letras de la Ligua.

Fuente: Diario Constitucional

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