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Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar acoge parcialmente excepción de prescripción de patentes municipales

civil vina
28-junio-2024

En el fallo, el magistrado estableció que solamente la patente correspondiente al segundo semestre de 2020 se encuentra prescrita, al haber transcurrido a su respecto el plazo de 3 años que fija la ley.

El Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar ordenó continuar con la ejecución del cobro de patentes comerciales a la sociedad de Inversiones ISV SA (Clínica Oftalmológica ISV) solo respecto del período comprendido entre el primer semestre de 2021 y el primer semestre de 2023, y declaró prescrita la correspondiente al segundo semestre de 2020.

En el fallo (causa rol 2.441-2023), el magistrado Esteban Gómez Barahona estableció que solamente la patente correspondiente al segundo semestre de 2020 se encuentra prescrita, al haber transcurrido a su respecto el plazo de 3 años que fija la ley.

“Que en lo que guarda relación con la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que establece el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el certificado que sirve de base a la presente ejecución no se basta a sí mismo, dado que no contiene información respecto a cómo se calculan las sumas supuestamente adeudadas y a que no da cuenta de una obligación líquida, se tendrá presente –para su rechazo– en primer lugar, que el mero examen visual del título permite establecer que este sí cumple con los requisitos establecidos por el legislador para que tenga fuerza ejecutiva; y, en segundo lugar, que las causales de impugnación no fueron debidamente probadas por la ejecutada, no obstante corresponde la carga procesal probatoria en ese sentido, a la luz de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Efectivamente, el título ejecutivo que sirvió de base a la presente ejecución, denominado ‘certificado cobro ejecutivo N° 72’, aparece suscrito y firmado por el secretario municipal de la Municipalidad de Viña del Mar; y en él se indican los períodos de patentes comerciales que adeudaría la sociedad demandada, el valor de la misma y el reajuste y multa que también se aplican a ella, de modo que, además de contener una obligación absolutamente líquida, el título cumple con lo que previene el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, que dispone que ‘Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil’”.

“A mayor abundamiento, el mismo certificado expresa lo siguiente: ‘2. Los valores adeudados indicados precedentemente incluyen reajustes e intereses calculados hasta el 30 de abril de 2023, de conformidad a lo previsto en los Art. 53 del Código Tributario y 48 del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales. Ello, sin perjuicio del reajuste e intereses que correspondan hasta el pago total de la deuda. 3. El valor neto señalado fue calculado de conformidad lo establecido en el artículo 23 y siguientes del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales’; de modo que se expresa, en exceso y con detalle, la forma en que se aplicaron los reajustes e intereses, a más del valor neto que constituye la obligación”, añade.

Para el tribunal: “Por estas consideraciones, se desestimará la excepción en análisis, tal como se dirá en la conclusión del presente fallo”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en lo que respecta a la excepción de prescripción deducida por la sociedad ejecutada, se tendrá en consideración que el inciso primero del artículo 29 del Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que ‘El valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente’. Luego, el inciso tercero de la misma norma, establece que ‘La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año’”.

“Ahora bien, la petición de prescripción recae sobre las partes correspondientes al segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2021”, afirma la resolución.

“Luego, la patente que corresponde al segundo semestre de 2020, debía ser pagada hasta el 31 de enero de 2021; y la que corresponde al primer semestre de 2021, debía ser pagada hasta el 31 de julio de 2021”, aclara.

“Así las cosas, constando en autos que la notificación de la demanda se efectuó el 26 de febrero de 2024 –produciéndose la interrupción de la prescripción es posible establecer que solo la acción para exigir el cobro de la patente correspondiente al segundo semestre de 2020 se encuentra prescrita, mas no la que corresponde al primer semestre de 2021, en razón de no haber transcurrido el plazo de 3 años que establece el legislador y, en consecuencia, la excepción de prescripción será parcialmente acogida, tal como se declarará en la parte resolutiva de esta sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción deducida en lo principal de la presentación de folio 31, datada el 29 de febrero de 2024, por el abogado don Juan Magasich Airola, en representación de Inversiones ISV S.A., representada legalmente por don Manuel Rodríguez López, contra la ejecución iniciada en folio 1, el 1 de junio de 2023, por la abogada doña María José Corvalán Kameid, en representación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, todos debidamente individualizados en estos autos; solo en cuanto se declara prescrita la acción de cobro de la patente comercial correspondiente al segundo semestre de 2020, debiendo continuarse la ejecución para el cobro de las restantes patentes, que comprenden desde el primer semestre de 2021 al primer semestre de 2023, hasta que la ejecutada haga entero y cumplido pago a la ejecutante de los montos que ellas comprenden, más reajustes e intereses.

II.- Que se rechaza la excepción de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que fue deducida en lo principal de la presentación de folio 31, datada el 29 de febrero de 2024, por el abogado don Juan Magasich Airola, en representación de Inversiones ISV S.A., representada legalmente por don Manuel Rodríguez López, contra la ejecución iniciada en folio 1, el 1 de junio de 2023, por la abogada doña María José Corvalán Kameid, en representación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, todos debidamente individualizados en estos autos.

III.- Que cada parte deberá concurrir al pago proporcional, en partes iguales, de las costas procesales; y que cada parte deberá pagar sus propias costas personales”.

 Ver fallo Primera Instancia C-2441-2023 3° Juzgado Civil Viña del Mar.
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