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TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba precepto que impide pedir anulación del acto administrativo que deniega solicitud de invalidación.

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El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 53, inciso final, de la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, deducidos ante la Corte Suprema.

En su resolución, el TC señaló que, en la especie, no es en base a la norma que se impugna en autos que la Corte Suprema fallará la controversia de forma y fondo, sino que más bien tomando en consideración un amplio espectro normativo aplicable en la especie que le permita constatar, eventualmente, que ha ocurrido uno o más vicios capaces de generar nulidad a lo originalmente fallado por la Corte de Santiago al desestimar el reclamo de ilegalidad municipal intentado por la requirente.

Por tanto, la Magistratura Constitucional concluye haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la solicitud de declaración de inaplicabilidad no recae en un precepto decisivo para la resolución del asunto.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Fernández, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento en razón de estimar que no concurre ninguna de las causales del referido artículo 84, lo que amerita un pronunciamiento por el Pleno del Tribunal sobre el conflicto constitucional de autos, máxime si el efecto contrario a la Constitución Política argumentado en el requerimiento se sustenta en la aplicación directa de la norma en la gestión pendiente, incluso antes de ser resuelta la controversia de fondo, en tanto el precepto posibilitaría una declaración de inadmisibilidad de las impugnaciones que penden ante la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6405-19.

Fuente: Diario Constitucional.

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