
Corte Suprema rechaza divorcio por incumplimiento reiterado de pensión de alimentos y sienta precedente
octubre 20, 2025La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de un conductor condenado por conducir en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley N°18.290 sobre Tránsito, al que se le impuso una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro UTM y la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por cinco años.
La defensa presentó el recurso de nulidad amparándose en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que se había aplicado erróneamente el derecho al considerar una condena prescrita para aumentar la sanción accesoria.
La Corte determinó que se aplicó incorrectamente la sanción accesoria de suspensión de licencia por cinco años, ya que la condena anterior utilizada para agravar la pena se encontraba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal. Según el artículo 104, no pueden considerarse sentencias anteriores prescritas para agravar penas o aplicar agravantes.
El fallo señala que la reincidencia, tanto como agravante general como en la imposición de sanciones accesorias, está sujeta a límites temporales establecidos por la ley. En particular, destacó que, para los delitos simples, la reincidencia no puede considerarse una vez transcurridos cinco años desde la comisión del hecho.
En el caso analizado, la condena previa del imputado databa de 2013, por lo que debía considerarse prescrita. Por ello, el tribunal de base incurrió en error al imponer una suspensión de cinco años, debiendo aplicarse el tramo correspondiente a una primera infracción: la suspensión de dos años.
Como resultado, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia y redujo la sanción accesoria de suspensión de licencia de conducir de cinco a dos años.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 19668-2024.
Fuente: Diario Constitucional