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abril 7, 2025
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Si el banco comparece por sí mismo a ejecutar un crédito con aval del Estado no le beneficia la imprescriptibilidad de la Ley N°20.027

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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de base que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, y en su lugar, la rechazó.

Un banco dedujo demanda ejecutiva por dos pagarés suscritos en el marco de un crédito con aval del Estado, solicitando el pago de la deuda y el embargo de bienes. La ejecutada opuso excepción de prescripción, argumentando que entre la fecha de vencimiento de los pagarés y la notificación de la demanda había transcurrido el plazo de un año.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción, señalando que la imprescriptibilidad de la deuda solo beneficia al Fisco y que el banco no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para su cobro.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo revocó y rechazó la excepción, al considerar aplicable la imprescriptibilidad establecida en la Ley N°20.027.

En contra de esta última decisión, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.

El máximo Tribunal consideró que la sentencia impugnada carece de la fundamentación suficiente, ya que no realizó un análisis racional y detallado de la prueba rendida en la causa, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En particular, observó que el fallo concluyó la imprescriptibilidad de la deuda basándose en la normativa aplicable, pero sin verificar si la Tesorería General de la República había participado en la cobranza, como exige la ley. Además, constató que la institución bancaria actuó en su propio nombre y no en representación del Fisco, sin aportar prueba que acreditara un mandato de cobranza estatal.

En tal sentido indica que, “(…) si bien el fallo concluye que debe estimarse como imprescriptible la deuda sub lite, en aplicación de la ley ya invocada, la misma resolución pone de relieve que aquella requiere de la acreditación de lo dispuesto en los artículos antes transcritos, es decir, que la Tesorería General de la República por sí o a través de terceros, sea quien concurre a realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes, sobre de los créditos de los que es titular el Fisco. A ese respecto, ningún análisis se hizo en el fallo recurrido”.

Enseguida, añade que, “(…) nos encontrarnos frente a una demanda incoada por un banco, quien comparece por sí, sin realizar ninguna mención en cuanto a concurrir en representación o por mandato de la Tesorería General de la República. Por su parte, de la documental aportada al proceso, fluye que ambos pagarés materia de la ejecución, si bien se intitulan como “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile”, están redactados a favor del banco y no poseen ninguna mención de haberse encomendado una comisión de cobranza a su respecto, por el Fisco”.

El fallo agrega que, “(…) respecto al resto de la documental, consistente en dos mandatos judiciales, otorgados por el banco ejecutante a los abogados que menciona y dos Sesiones Ordinarias de Directorio, estas en nada aportan al requisito que se echa de menos en el análisis, cual es, la comparecencia de la Tesorería, por si o a través de un tercero, para efectos del cobro de autos. Por último, consta un ‘Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior, con garantía estatal, según Ley 20.027’, el cual figura suscrito entre el banco ejecutante y el ejecutado (estudiante), sin ninguna mención o concurrencia de la Tesorería General de la República”.

La Corte concluye que, «(…) queda de manifiesto que la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones insuficientes y sin correlato en aquella prueba debidamente rendida en la causa, quedando así, desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal, previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal anuló la sentencia impugnada, y en su sentencia de reemplazo confirmó el fallo de base que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10848/2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°13888/2022 y del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago.

 

Fuente: Diario Constitucional

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