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Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días respecto de una solicitud de nacionalidad ingresada en el año 2020.

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la demora en la resolución de una solicitud de nacionalidad presentada por el actor.

El recurrente acusa una demora injustificada en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalidad, que data de junio de 2020 y a la fecha aún no finaliza.

Lo anterior constituye para el solicitante una vulneración a sus garantías de igualdad ante la ley y libertad personal, esta última, pues la incerteza de la respuesta de la recurrida lo mantiene en una situación migratoria inestable, pues sólo posee la residencia definitiva, sin posibilidad de acceder a los derechos de los demás nacionales que residen en el territorio.

En tal sentido, el recurrente enfatiza que, en su proceso de nacionalidad, se ha superado largamente el plazo de seis meses fijado por la Ley Nº19.880, así como el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de dicho cuerpo legal; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalidad.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo de la acción fundado en que el recurrente no mantiene un estatus migratorio incierto, debido a que la solicitud se encuentra en trámite, lo que significa que el actor sigue poseyendo la residencia definitiva, la que no restringe su libertad personal y puede desplazarse tanto dentro como fuera del territorio. Asimismo, aduce que la demora en el proceso se debe a la abultada carga de solicitudes de índole migratoria que recibe, lo que en ocasiones hace imposible responder todas las peticiones dentro de los plazos.

La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, al considerar que no hay un actuar arbitrario e ilegal de la administración, y que el recurrente carece de derecho indubitado, pues en ningún momento la demora de la Administración ha dejado en un estado de ilegalidad al solicitante, pues mantiene su residencia definitiva.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización ingresada por el actor en 2020, dentro del plazo de sesenta días corridos.

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2225-2024 y Corte de Concepción Rol Nº15502-2023.

 

Fuente: Diario Constitucional

 

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