
Negativa de Clínica a informar sobre estado de salud de un menor al progenitor que no detenta el cuidado personal, se ajusta a derecho.
marzo 9, 2025Servicio de Salud incurre en ilegalidad al no adoptar medidas para proteger a funcionaria que sufrió abuso sexual de un colega y limitarse sólo a ofrecer trasladar a la víctima a otro establecimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO), por el rechazo de la solicitud de la actora de interrumpir su Periodo Asistencial Obligatorio.
La recurrente, médico neurocirujano y funcionaria a contrata del Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, denunció el rechazo de su solicitud de interrupción del Periodo Asistencial Obligatorio (PAO) tras haber sido víctima de abuso sexual por parte de un colega. A pesar de denunciar el hecho e iniciar procedimientos administrativos y judiciales, el agresor fue reincorporado sin medidas de protección hacia ella, lo que ocasionó su revictimización.
Sostuvo que la negativa del SSMO a interrumpir su PAO es arbitraria e ilegal, ya que no considera su situación de vulnerabilidad y la falta de medidas de protección, vulnerando sus derechos fundamentales y los principios establecidos por la Ley N° 21.675 sobre erradicación de la violencia contra las mujeres.
Solicitó que se anule el rechazo de su petición y que se ordene la adopción de medidas que garanticen su seguridad y derechos.
El SSMO instó por el rechazo de la acción, señalando que la vía del recurso de protección no es adecuada para impugnar actos administrativos. Añadió que la recurrente debe plantear sus garantías constitucionales en un juicio de nulidad de derecho público, donde se puedan examinar las pruebas pertinentes.
En cuanto al fondo, sostuvo que la actora solicitó la interrupción de su Periodo Asistencial Obligatorio (PAO) debido a abuso sexual y falta de medidas de protección, pero se le ofreció la opción de traslado a otro establecimiento, la cual no aceptó.
Además, argumentó que el rechazo está debidamente fundamentado, ya que el Director del SSMO consideró que la facultad de autorizar la interrupción del PAO es discrecional y no se justifica su ejercicio en este caso, pues la recurrente no respondió a las alternativas ofrecidas.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la resolución impugnada carece de motivación suficiente y no implementa medidas para prevenir, sancionar ni erradicar la violencia de género, en particular, al no adoptar medidas de protección o reparación integral para la recurrente.
Tuvo en cuenta que la actora, víctima de abuso sexual por parte de un colega en el lugar de trabajo, solicitó la interrupción de su periodo asistencial obligatorio debido a las condiciones de vulnerabilidad emocional y psíquica derivadas del abuso, lo que fue rechazado por la autoridad.
Se refirió a la falta de justificación legal para la negativa del director del SSMO, ya que la ley permite interrumpir el periodo asistencial por razones excepcionales, como el abuso sexual sufrido.
En tal sentido indica que, “(…) el recurrido director del SSMO ha incumplido todos aquellos mandatos legislativos de forma absolutamente desmotivada, se ha negado injustificadamente y sin razonamiento alguno, a acceder a la petición de la recurrente de interrumpir la devolución del periodo asistencial obligatorio, indicando que se trataría de una potestad facultativa de él, omitiendo en forma deliberada el cumplimiento de los mandatos de la ley N°21.675, que estatuye las medidas para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género”.
Enseguida, añade que, “(…) a mayor abundamiento, el recurrido ha iniciado un nuevo sumario administrativo, ahora por inasistencias en contra de la recurrente, a modo de represalia y hostigamiento, por cuanto ésta se niega a asistir al INCA, desde que el recurrido ha permitido la reincorporación del doctor, agresor sexual de la recurrente, al establecimiento de salud donde debe cumplir su periodo de asistencial obligatorio, pues el recurrido estima que es ella quien debe trasladarse de lugar y no su victimario”.
El fallo agrega que, “(…) resulta indudable que la resolución impugnada por esta vía se adoptó por autoridad competente y facultada para ello. No obstante, aquella no cumple con las formalidades legales, por cuanto carece de motivación, y aparece injustificada conforme al mérito de los antecedentes del acto administrativo que se revisa. Especialmente, en lo relativo a la aplicación de la ley N°21.675, de la cual se desprende que los órganos del Estado deben resolver los asuntos sometidos a su decisión y que se encuentren en la esfera de su competencia, con perspectiva de género, por lo que el recurrido tenía la obligación de adoptar de forma inmediata medidas de seguridad y resguardo de la víctima de violencia de género y proveer de servicios y acompañamiento para la reparación física, psicológica y social de la recurrente la que fue víctima de acoso y abuso sexual”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada. Dispuso que no se proceda a la devolución del periodo asistencial obligatorio de la recurrente, quien fue víctima de abuso sexual al interior del INCA, y que el victimario debe ser trasladado a otro establecimiento de salud, a fin de evitar que la víctima comparta labores con su agresor.
Además, dejó sin efecto el sumario por inasistencias de la recurrente, considerando que las faltas se justifican por la violencia sexual, violencia institucional y violencia en el trabajo de que ha sido víctima, conforme a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N°21.675, sobre violencia de género.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 19445/2024 (Protección).
Fuente: Diario Constitucional