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septiembre 22, 2024Sentencia que desestimó acción reivindicatoria en base a argumentos relativos al dominio de un inmueble distinto al señalado en la demanda modifica el objeto de la acción deducida e incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina “extra petita”. Todo lo que se encuentre fuera de los escritos principales de las partes no puede ser objeto de la decisión del tribunal, por afectar no solo a un principio de congruencia, sino que por menoscabar el derecho a la defensa.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Temuco, que revocó el fallo del Juzgado de Letras de Angol y declaró en su lugar que se rechaza la demanda de reivindicación interpuesta.
La causa versa sobre una demanda de reivindicación de un inmueble. El Juzgado de Letras de Angol acogió la demanda y condenó a los demandados a la restitución, libre de todo ocupante, del retazo de inmueble de propiedad del actor. La decisión fue impugnada por los demandados que dedujeron recursos de apelación. La Corte de Temuco revocó la decisión del tribunal de primera instancia y desestimó la acción.
En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en el artículo 768 Nº 4, por haber sido dada en extra petita. Afirmó que la demanda se centra en la acción reivindicatoria sobre dos áreas específicas del Lote B Uno, de su propiedad, debido a que los demandados invadieron parte de dicho terreno desde el Lote B Dos. No obstante, el fallo se desvió al abordar la reivindicación del Lote B Dos, propiedad de los demandados, en lugar de ajustarse al Lote B Uno, y concluyó erróneamente basándose en pruebas que no corresponden al objeto original de la demanda.
El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad formal, al considerar que los sentenciadores desestimaron erróneamente la existencia del dominio del actor sobre el Lote B Uno y la posesión de los demandados sobre la parte del inmueble en cuestión. Resolvió que la Corte de Temuco consideró incorrectamente que el actor no podía demandar la restitución en esos términos específicos debido a la falta de adjudicación previa de los lotes. La Corte Suprema determinó que el demandante demostró adecuadamente su derecho sobre la propiedad mediante la inscripción de la adjudicación en el Registro de Propiedad y que los demandados estaban en posesión indebida de una porción específica del inmueble.
En tal sentido, declaró que, “(…) el demandante pidió la restitución de unos retazos de terrenos correspondientes al Lote B Uno de su propiedad y que estarían siendo poseídos por los demandados, quienes habrían traspasado los deslindes existentes entre dicho Lote y el Lote B Dos de propiedad de estos últimos. Que así fue resuelto en el fallo de primer grado, quien luego de determinar que el actor es dueño del Lote B Uno y que los demandados poseen parte de dicho terreno, acogió la acción en los términos solicitados en el libelo pretensor. Sin embargo, el fallo de segundo grado, discurriendo en torno al dominio del Lote B Dos, decidió rechazar la demanda, atendido al modo en que fue propuesta, teniendo presente para ello que los demandados eran comuneros en dicho predio, poseyendo cada uno de ellos derechos en él, y no un número determinado de metros cuadrados”.
Enseguida, agregó que, “(…) se desprende que el demandante fundó su pretensión de restitución en su derecho de dominio sobre el Lote B Uno, solicitando la restitución de los retazos de terreno que los demandados estaban ocupando respecto de dicho Lote de su propiedad, de lo que deviene como necesario corolario que la Corte de Temuco al resolver como lo hizo modificó el objeto de la acción, pues basó su dictamen en argumentos relativos al dominio respecto de un predio, el Lote B Dos, que jamás fue materia de discusión, ya que el actor nunca negó el dominio de los demandados sobre dicho inmueble, es más, lo reconoció, extendiendo, por lo tanto, la resolución del asunto a puntos no sometidos por los litigantes a la decisión del tribunal, razón suficiente para acoger el arbitrio”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma, anuló la sentencia recurrida y en el fallo de reemplazo confirmó la sentencia del Juzgado de Letras de Angol que acogió la demanda de reivindicación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 182679/2023, de reemplazo, Corte de Temuco Rol N° 139/2023 y del Juzgado de Letras de Angol.