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Segundo Juzgado de Letras de Linares acogió denuncia de tutela laboral contra Municipalidad de Longaví por técnico en enfermería despedida por razones políticas.

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El Segundo Juzgado de Letras de Linares acogió la demanda deducida, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, contra la Municipalidad de Longaví por una técnico en enfermería que se desempeñaba en el Departamento de Salud de la demandada y que fue despedida por ésta esgrimiendo una necesaria reducción en la dotación de personal por razones presupuestarias. Sin embargo, por otra parte, la demandante había participado en campañas políticas de los adversarios electorales del actual alcalde de la comuna de Longaví.

En su sentencia, la Jueza manifiesta que es dable entender que la demandante se encuentra dentro de lo que se denomina “categoría sospechosa”, es decir un grupo que por sus particulares características se encuentra propenso a ser objeto de vulneración de garantías fundamentales. Se encuadran estas personas dentro de una categoría especial, pues dada su exposición resulta factible que la disputa de poder -propia de la política -traiga como consecuencia la sanción a aquellos que no comparten la misma posición o ideología de aquel que resulte ganador. Tales circunstancias, unidas a la desvinculación de la demandante, permiten establecer que efectivamente existen indicios suficientes y que generan una sospecha razonable de que ha existido una conducta lesiva por parte del demandado.

Prosigue señalando que frente a las justificación entregada por la demandada, pervive la gravedad de los indicios acreditados, ya que no se entregó antecedente alguno que permita establecer por qué se despidió a la actora y no a otra de las prácticamente cien funcionarias que trabajaban en las mismas funciones para el departamento de salud, teniendo presente que la actora ingresó de forma indefinida mediante un concurso público que fue impugnado atendiendo a razones políticas por la misma autoridad que ahora la desvincula.

Se agrega a continuación que se puede tener por establecido que la desvinculación de la demandante lo fue con clara vulneración al derecho a la no discriminación, toda vez que el fundamento tenido en consideración para proceder a la desvinculación es el apoyo de ésta al alcalde anterior, de tendencia ideológica diversa a la actual autoridad edilicia, lo que a todas luces constituye un acto discriminatorio y, por ende, inconstitucional, ilegal y arbitrario.

Sostiene asimismo que la motivación del despido dice relación con actos de discriminación por pensamiento político, el que fue expresado por la actora mediante la participación pública y activa en campañas políticas, por lo cual se estima que se ha vulnerado la libertad de expresión, contemplada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política.

Conforme a lo anterior, se acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-5-2018.

Fuente: Diario Constitucional.

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