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Segundo Juzgado Civil de Rancagua ordena a Servicio de Salud de O’Higgins indemnizar a madre por falta de servicio tras parto.

parto

El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó al Servicio de Salud de O’Higgins pagar la suma de $15.000.000 por concepto de daño moral y $604.100 por daño emergente, a por la falta de servicio tras parto en el Hospital Regional, en enero de 2022.

El fallo señala que, de todo lo razonado y mediante la ponderación del informe pericial evacuado en autos por la perito obstetra, conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado el hecho dañoso demandando, toda vez que sin perjuicio de lo indicado en la ficha de parto de (…), suscrita por doctor, en cuanto al alumbramiento natural y completo, lo cierto es que quedaron restos placentarios en el útero de la demandante al momento del parto, lo cual no fue detectado por el personal médico del Hospital Regional de Rancagua ni en el parto, ni durante los días que se mantuvo hospitalizada durante su puerperio, ni cuando consultó en urgencias al día siguiente del alta con signos claros de infección puerperal.

La resolución agrega que, a mayor abundamiento, (…) fue tratada durante ocho días con un medicamento –eritromicina– al que resultó ser alérgica, fue dada de alta del Hospital Regional de Rancagua el 05 de enero de 2018 sin un diagnóstico respecto a sus afecciones puerperales, pues seguía en estudio la hipótesis diagnóstica de síncope vasovagal o hipotensión ortostática; y durante la atención de urgencia en dicho establecimiento el día 06 de enero de 2018, la demandante fue dada de alta y enviada a su domicilio con 39°C de temperatura, es decir, con la misma fiebre con la que ingresó al recinto hospitalario y con un diagnóstico errado.

Para el tribunal, en la especie se colige que la atención médica otorgada por el Hospital Regional de Rancagua, que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud de O’Higgins, fue entregada a lo menos deficientemente, al no detectar un alumbramiento incompleto y pese a conocer la existencia de factores de riesgo de infección puerperal como la rotura prematura ovular durante tiempo prolongado, realización de episiotomía y la existencia de una cesárea previa, enviar a la demandante a su domicilio con fiebre sin citar a control posterior para evaluación de temperatura según Norma General Técnica para la Atención Integral en el Puerperio del Ministerio de Salud. Consecuencialmente, cabe tener por configurada la falta de servicio reclamada por parte de la demandada con fecha 02 de enero de 2018 a 6 de enero de 2018, derivando en la responsabilidad de los perjuicios irrogados por tal circunstancia, cuya cuantía y naturaleza queda por establecer.

En estas condiciones y ponderando el daño mediante los antecedentes valorados, este sentenciador concluye que debe acogerse la demanda interpuesta condenando a la parte demandada a pagar indemnización por daño moral a la demandante, el cual se avalúa prudencialmente en la suma de $15.000.000, por cuanto la deficiente atención de la que fue objeto la actora, la privaron de estar junto a su hija recién nacida, debiendo someterse a un nuevo procedimiento quirúrgico, el que trajo consigo un periodo de hospitalización, lo que unido a las conclusiones a las que se arribó en la pericia psicológica, en la que se señala enfáticamente que existe una afectación a la salud mental de (…), es que se estima que la cantidad antes indicada, es idónea para reparar el mal causado.

Fuente: Diario Constitucional

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