Tribunal-Constitucional-800-696x418
Trabajadora impugna norma que establece plazo de caducidad laboral que le impidió demandar nulidad de finiquito
agosto 27, 2025
derecho-a-no-declarar-2-696x418
Norma que establece inhabilidad para declarar de trabajadores y dependientes no produce resultados inconstitucionales
septiembre 2, 2025
Ver todos

Se obliga a colegio a matricular a estudiante pese a deudas pendientes: negativa vulneró derecho a la igualdad

V4JKLRQ5KVCRNG7N4SRJWRMTFA-696x418

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra un establecimiento educacional por no renovar la matrícula de una estudiante para el año 2025.

Los recurrentes, padres de la menor, sostuvieron que el colegio vulneró los derechos fundamentales de su hija al impedir su matrícula en 2° básico, pues la decisión se fundamentó en deudas pendientes, bloqueando el acceso al sistema de matrícula, no se respetó el procedimiento presencial previsto en el reglamento interno para casos de deuda y se produjo una discriminación arbitraria hacia la estudiante.

El establecimiento educacional, en su informe, indicó que la matrícula no se renovó porque los padres no completaron el proceso dentro del plazo establecido, que al regularizar la deuda ya no había cupos disponibles para 2° básico y que su actuación se ajustó al contrato de prestación de servicios y al reglamento interno.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, considerando que no existió ilegalidad, dado que la ley permite no renovar la matrícula por deudas una vez concluido el año escolar; que no hubo arbitrariedad, ya que la falta de cupos afectó a todos los interesados por igual; y que la controversia era de naturaleza contractual entre las partes.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la actuación del colegio fue injustificada y arbitraria, al impedir matricular a la estudiante por razones meramente financieras en comparación con otros alumnos en la misma situación académica.

Señaló que el sostenedor financiero de la menor había sido bloqueado del sistema de matrícula debido a la mora en el pago de la cuota de octubre, lo que impidió completar el proceso en línea dentro del período establecido. Asimismo, el Tribunal señaló que la normativa interna del colegio contemplaba expresamente un segundo período de matrícula presencial, destinado a regularizar situaciones como la descrita, el cual no fue habilitado, contraviniendo así el propio reglamento del establecimiento.

Concluyó que la conducta del colegio vulneró el derecho a la igualdad ante la ley al anteponer un criterio económico a la dignidad de la estudiante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y  ordenó al colegio cursar la matrícula de la estudiante para 2° básico en 2025.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Valdivia, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7612-2025 y Corte de Santiago Rol N°494 – 2025 (Protección).

 

Fuente: Diario Constitucional

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by