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Se anula orden de expulsión de extranjera al no ponderar que es madre de una niña chilena

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó  la reclamación judicial interpuesta por una ciudadana extranjera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.

El 29 de octubre de 2024 se ordenó la expulsión del país de la actora por haber ingresado por un paso no habilitado, decisión adoptada en base a los antecedentes disponibles, ante la falta de documentación entregada por la afectada. En la resolución se indicó que no se acreditaban vínculos familiares conforme al N°6 del artículo 129 de la Ley N°21.325. No obstante, se consigna que la actora es madre de una niña chilena nacida el 31 de agosto de 2022.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación de la actora.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, tras constatar que el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución de expulsión sin considerar debidamente la existencia de una hija chilena de la actora, vulnerando así el derecho constitucional a la protección de la familia y el interés superior del niño, conforme a la Constitución, la Ley N° 21.325 y tratados internacionales ratificados por Chile.

Advirtió que la resolución carece de motivación adecuada y no ponderó factores esenciales como la unidad familiar, y el cuidado que la actora brinda a su hija, lo que configuró un actuar arbitrario.

En tal sentido indica que, “(…) si bien, efectivamente, no están autorizados para residir en Chile quienes ingresen al país por pasos no habilitados, eludiendo con ello su identificación y el control migratorio correspondiente al ejercicio de la soberanía nacional, no es menos cierto que, en este caso, de un modo errado, se alude a inexistencia de hijos chilenos en el territorio nacional, su edad, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia que recaen sobre la afectada, fundándose exclusivamente en una escueta consignación sobre tal aspecto, razón por la que, sin más antecedentes se dispone la expulsión de la migrante irregular”.

Enseguida, añade que, “(…) el Servicio, a pesar de reconocer el régimen normativo que regula la figura de la expulsión de los extranjeros ilegales en el país, no haya hecho un análisis específico en relación a la situación de la hija de la actora, determinando de forma concreta la situación de residencia de la niña, examinando tal circunstancia sobre la base de reconocer su derecho de vivir en territorio chileno y, al mismo tiempo, teniendo presente el derecho a la unidad familiar reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todo ello, desde luego, de conformidad al principio de interés superior del niño”.

La Corte concluye que, «(…) la resolución sancionatoria de expulsión del Servicio, resulta arbitraria, pues implica el desempeño de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la razonabilidad y fundamentación en torno a los efectos de sus decisiones en relación con la menor involucrada”.

El fallo agrega que, “(…) en semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de legalidad, no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la orden de expulsión y ordenó que se emita nuevo pronunciamiento, en el que se considere que la reclamante tiene una hija de nacionalidad chilena.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15360/2025.

 

Fuente: Diario Constitucional

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