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Sala de la Cámara de Diputados aprobó entregar tutela laboral a funcionarios públicos.

09  de JULIO  DE 2013/ VALPARAISO
La Sala de la Cámara de Diputados rechazó varios cambios introducidos por el Senado al proyecto que permite la introducción de la televisión digital terrestre. Ahora  una Comisión Mixta de diputados y senadores, resolver las divergencias el proyecto. En la fotografía el hemiciclo de la camara de diputados.
FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI /AGENCIAUNO

La propuesta, que permitirá que los trabajadores públicos también puedan reclamar judicialmente por la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, volvió a la Comisión de Trabajo para su discusión en particular.

6 de noviembre de 2019

Tras dos votaciones que presentaron un contundente respaldo, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que extiende la aplicación del procedimiento de la tutela laboral a los trabajadores públicos.
La tutela laboral es un procedimiento mediante el cual el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, normas que se encuentran consagradas en el artículo 485 del Código del Trabajo y que hoy solo son aplicables al sector privado.
Este marco reconoce o ampara los siguientes derechos fundamentales para el trabajador/a y, en extensión, a su familia, cuando corresponda:

– A la vida y a la integridad física y psíquica, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
– Respeto y protección a la vida privada y a la honra.
– A la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
– A la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
– Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
– Libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
– A no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
– Libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
– Garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

Al quedar excluido el sector público de este marco de garantías, estas no son aplicables a dichos funcionarios. Así, por ejemplo, se excluye la intervención de la Inspección del Trabajo frente a situaciones como el despido injustificado o vulneraciones específicas a los derechos laborales.

Sobre el proyecto

El proyecto, presentado a través del informe de la Comisión de Trabajo que rindió la diputada Carvajal, agrega en el Código del Trabajo que las normas de los artículos 485 y siguientes (referidos a la tutela laboral) son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial; trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o aquéllas en que tenga aportes, participación o representación.
También serán aplicables las garantías de la tutela laboral a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los títulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República (Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central) y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos (por ejemplo, la Defensoría Penal Pública.
La iniciativa además modifica otras dos disposiciones del citado Código (486 y 489) que abordan aspectos relacionados con la Inspección del Trabajo y procesos judiciales de indemnización (o reincorporación al cargo, según opción del trabajador), en torno a los efectos del procedimiento de tutela laboral, ahora también en la perspectiva del sector público.

Origen y desarrollo del proyecto

El proyecto de ley, cuya votación fue asistida desde las tribunas por funcionarios públicos, tiene su base original en tres propuestas parlamentarias. La moción más antigua (boletín 9476) data de agosto de 2014 y fue ingresada por cinco senadores de oposición.
Tras un periodo de estancamiento, la propuesta es retomada en diciembre de 2018, oportunidad donde el Senado adoptó la decisión de refundirla con otras dos iniciativas ingresadas ese año (boletines 12322 y 12327), también nacidas en la oposición.
La presentación de las iniciativas se condicen con dos hitos específicos. El fallo en 2013 de la Corte Suprema, que estimó que “no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos”; y la posterior resolución del Tribunal Constitucional, que acusó inaplicabilidad por inconstitucionalidad y sostuvo que no procede la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos y municipales.
El proyecto fue aprobado en general el 5 de marzo de 2019 por el Senado y, en particular, el 12 del mismo mes, ocasión en que pasó a la Cámara de Diputados, en donde se analizó a través de la Comisión de Trabajo que evacuó su trabajo en septiembre de este año con un texto alternativo al planteado por el Senado.
La propuesta fue aprobada hoy en sus normas generales por 142 votos a favor y cinco abstenciones, en tanto que las disposiciones de quórum especial fueron refrendadas por 141 votos a favor y seis abstenciones. Dada la presentación de indicaciones, la iniciativa volvió a la Comisión de Trabajo para su discusión en particular.

Fuente: Diario Constitucional

 

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