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Resolución que ordena inscribir al alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos no vulnera su libertad personal ni seguridad individual, resuelve Corte de Talca.

MS-DE-1
20 de agosto de 2024
Recurso de amparo rechazado.

La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar que se deje sin efecto la resolución impugnada, lo que se debe solicitar a través de la vía procesal conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la capital de la Región del Maule, por oficiar al Registro Civil e Identificación para inscribir a un alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.

El recurrente alegó que, con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal ante Notario, su ex cónyuge fue compensada económicamente por el monto total de $82.000.000.- y renunció en la misma clausula a todo tipo de alimentos mayores, presentes, pasados o futuros. Sin embargo, su ex mujer de mala fe, procedió a demandarlo por alimentos mayores, demanda a que el Tribunal no dio lugar, pues sólo mantuvo los alimentos provisorios de su hija, respecto de los cuales, se solicitó que se descontaran por planilla, lo que se hizo en forma retroactiva el mes de julio del presente año, por lo que no existe deuda alguna en favor de la progenitora de la niña.

No obstante lo anterior, el Tribunal lo notificó por liquidación de deuda de alimentos mayores por 31,61556 UTM y procedió a oficiar al Registro Civil e Identificación a fin de que lo inscriban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que no sólo implica detrimento a su honra, sino que, además, puede conllevar la eventual concesión de apremios, entre otros, del artículo 14 y 15 Ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

El recurrido informó que, “(…) el 2 de agosto se ordenó poner en conocimiento de las partes, liquidación de deuda, con el apercibimiento de que se tendrá por aprobada, si no es objetada dentro de tres días, contados desde su notificación. El 5 de agosto de 2024, el alimentante, objetó la liquidación de la misma fecha y pidió que se deje sin efecto en forma inmediata la remisión al Registro de Deudores; de cuyo incidente, se otorgó traslado.”

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) en la carpeta procesal sobre juicio de alimentos no se ha dictado orden de arresto en contra del amparado, ni solicitud al efecto.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) para una acertada resolución del asunto se debe estar a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N°14.908 y la disposición común a todo procedimiento contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.”

En ese sentido, la Corte razona que, “(…) de todo lo antes reseñado se observa que el Juez de Familia, con apego a lo dispuesto en los artículos transcritos, ordenó poner en conocimiento la liquidación y oficiar para la inscripción del amparado en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, con citación de las partes. Luego, en dicha instancia, el alimentante objetó la liquidación y pidió que se dejara sin efecto la remisión al Registro de Deudores, confiriéndose traslado al referido incidente, siendo aquella instancia la vía procesal idónea para esgrimir sus alegaciones respecto al pago de los alimentos decretados en carácter de provisorio, y no este arbitrio constitucional.”

Concluye el Tribunal de alzada que, “(…) la resolución impugnada ha sido expedida por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, sobre la base del mérito de los antecedentes que se tuvieron a la vista, y sin advertirse una vulneración actual el derecho de libertad personal o seguridad individual del amparado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Talca.

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°436-2024.

Fuente: Diario Constitucional

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