Denuncia anónima es un indicio serio, si aporta información precisa respecto a la identidad y actividad criminal desplegada por el imputado.
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octubre 13, 2024Recurso de protección interpuesto en contra de subarrendadora que dio por terminado contrato de forma unilateral y sin intervención judicial, se admite a trámite por la Corte Suprema.
En su libelo la actora denunció que el actuar de la recurrida infringió el principio de legalidad y el deber del arrendador de asegurar el goce pacífico del inmueble, contemplado en el Código Civil.
La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una subarrendataria en contra de su subarrendadora por el término unilateral del contrato y sin requerir intervención judicial.
Ambas partes son empresas y celebraron un contrato de subarriendo en marzo de 2024.
En su libelo, la actora sostuvo que la recurrida le subarrendó oficinas y una fracción de un galpón en un inmueble ubicado en la comuna de Ñuñoa.
Explicó que posteriormente, otra empresa comenzó a operar en el mismo inmueble en alianza con la recurrida, ejerciendo el mismo giro de su empresa, lo cual generó un conflicto de intereses.
Sostuvo que, a raíz de ello, la recurrida inició una serie de acciones de hostigamiento y obstaculización, culminando con la decisión unilateral de dar por terminado el contrato de subarriendo sin intervención judicial alguna.
Agregó que el día 24 de agosto de 2024 intentó acceder a las dependencias subarrendadas, pero se encontró con el inmueble cerrado y la alarma activada, lo que le impidió el ingreso a ella y a sus trabajadores.
Esta situación ocasionó graves perjuicios a la operación de la empresa, dejando maquinaria de alto valor y trabajos en curso inaccesibles. Además, la imposibilidad de continuar las actividades laborales afectó las remuneraciones de los trabajadores, generando un daño significativo.
La recurrente sostuvo que las acciones de la recurrida son ilegales y arbitrarias, ya que esta última, al poner término unilateral al contrato y cerrar el acceso al inmueble, incurrió en vías de hecho que vulneran el ordenamiento jurídico.
Solicitó a la Corte de Santiago la adopción de medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida abstenerse de todo acto que obstaculice el libre uso y goce del inmueble subarrendado.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que el recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N° 50104/2024, Corte de Santiago Rol N°18531/2024 y texto del recurso.