Oposición a regularización de propiedad raíz se confirma por la Corte Suprema tras verificar que el predio tiene dueño.
noviembre 17, 2024Recurso de protección contra Registro Civil por negativa a otorgar la posesión efectiva en base a discrepancias entre la identidad de la causante y su hijo, se admite a trámite por la Corte Suprema.
La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de La Serena, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar la solicitud de posesión efectiva del actor.
El recurrente expone que, en su calidad de hijo único, solicitó la posesión efectiva de la herencia de su madre, quien falleció en marzo de 2023. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por el Servicio de Registro Civil, argumentando que no se puede establecer la identidad de la causante como la madre del recurrente, debido a una aparente discrepancia en los registros. Añade que su certificado de nacimiento acredita claramente que su madre es la causante, no obstante la resolución del Registro Civil se basó en un pronunciamiento de la unidad de investigación que dudaba de la identidad de la madre.
Agrega que adjuntó declaraciones juradas de otras personas cercanas que confirmaron el vínculo materno.
El actor sostiene que la negativa a concederle la posesión efectiva vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y le priva de su derecho de herencia, ya que la filiación está suficientemente acreditada mediante la partida de nacimiento, en la que se consigna que la causante es su madre. Señala que, la resolución del Registro Civil no solo es contraria a los hechos, sino que también contraviene las normas relativas a la filiación, el estado civil y la sucesión intestada, recogidas en el Código Civil.
Señala que el Servicio debe asumir la responsabilidad de investigar y dilucidar la identidad de la causante, ya que la información necesaria está registrada en sus propios archivos, y no corresponde que se le imponga a él la necesidad de probar lo que ya está debidamente documentado.
En este contexto, solicitó la revisión y corrección de la resolución impugnada.
La Corte de La Serena declaró inadmisible el recurso, al considerar que la acción se interpuso de forma extemporánea.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N°47035/2024, Corte de La Serena Rol N° 1447/2024 y texto del recurso.
Fuente: Diario Constitucional