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noviembre 3, 2024Recurso de protección contra Cuerpo de Bomberos de Ancud que rechazó solicitud de ingreso de persona con síndrome de Down, se declara admisible por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible el recurso de protección interpuesto en favor de una mujer de 18 años con Síndrome de Down cuya solicitud de ingreso a la 4° Compañía de Bomberos de Ancud fue rechazada por el Cuerpo de Bomberos de Ancud.
La recurrente acusa que con el actuar arbitrario e ilegal del Cuerpo de Bomberos recurrido, se priva, perturba y amenaza su garantía constitucional de igualdad ante la Ley (art. 19 N°2), porque se le ha dado un trato desigual y pide a la Corte que adopte de inmediato todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente, que ordene a la recurrida autorizar su incorporación a la 4° Compañía de Bomberos de Ancud.
Expone que su padre es integrante de la 4° Compañía de Bomberos de Ancud desde la década de 1980, y que, en este contexto, desde muy pequeña participa en distintas actividades de esa Compañía: asiste a beneficios, reuniones, citaciones para ventas de rifas anuales, conmemoraciones a los Miembros Honorarios, velorios, funerales, desfiles, entre otras.
Agrega que esa Compañía se ha caracterizado por aceptar mujeres entre sus filas y desde hace varios años se la ha tratado como una integrante más, al punto que se le entregó el uniforme institucional como a todo el resto de los miembros.
Añade que, luego de participar al menos 5 años en la institución, solicitó formalmente, en reunión de Asamblea de la 4° Compañía de Bomberos, su ingreso como auxiliar a la institución, lo que fue aceptado de manera unánime por todos los asistentes. Para ello adjuntó informe médico que recomienda que participe y aporte de un modo pasivo, tal como lo ha hecho. No obstante, el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Ancud, rechazó su incorporación -en calidad de auxiliar- a la 4° Compañía de Bomberos de esa ciudad, porque “no cumple con los requisitos para incorporarse a la institución”, y no podrá seguir participando de las actividades bomberiles.
Sostiene que es abiertamente discriminada atendida su condición de mujer con Síndrome de Down, que el recurrido pasa por alto la inclusión y el hecho de que hay múltiples actividades que un bombero puede realizar que no consisten sólo en apagar incendios.
Cita un fallo de la Corte Suprema que concluye que el Síndrome de Down no puede ser calificado como una enfermedad (Rol N°38834-2019, 12 de junio de 2020). Se trata de una “condición de la persona que estará presente en su desarrollo, pero descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que “enfermedad” es una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible, lo que no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down, toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica, puesto que quienes la poseen se encuentran con mayor o menor riesgo de desarrollar o no ciertas patologías, siendo aquellas –y no la condición de Down- las que finalmente requieren tratamiento del mismo modo que le ocurre a cualquier otro sujeto que no tiene el referido síndrome”.
Lo resuelto por el Cuerpo de Bomberos de Ancud no solo es arbitrario, sino ilegal, sostiene Daniel Lagos Sandoval abogado que patrocina el recurso, porque la resolución no cumple con el deber de motivación y la decisión emana del simple capricho o voluntad inmotivada de la referida autoridad. No se comprende, en realidad, el motivo del rechazo lo que menoscaba el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente.
Además, la decisión impugnada contraviene el actuar previo del Cuerpo de Bomberos de Ancud, ya que desde hace más de 5 años ha permitido que participe en sus actividades, le ha entregado su uniforme de bombero y se la ha considerado como un miembro más de la institución. No puede ahora contradecir sus actos propios, señaló el letrado.
Al evacuar su informe, la recurrida indica que nunca se ha tratado a la recurrente en el Cuerpo de Bomberos de Ancud como alguien que padece una enfermedad, por tener Síndrome de Down, sino que se entiende por sus integrantes que ella tiene una capacidad o condición diferente y por eso mismo se le ha permitido desarrollar algunas actividades como las que se mencionan en el recurso, como una forma de integrarla al quehacer bomberil, pero aquellas actividades no requieren o exigen el cumplimiento de los requisitos para incorporarla formalmente a la institución.
No existe la discriminación a que se alude en el recurso por tratarse de una persona con Síndrome de Down, como podría ocurrir también con una persona con TEA, Asperger, Índigo u otra capacidad o condición diferente, pues lo que se debe examinar es si un postulante con una alteración del cromosoma 21 estará en condiciones de cumplir todos y cada uno de los requisitos que la normativa vigente le exige, a fin de que pueda incorporarse definitivamente a las filas del Cuerpo de Bomberos de Ancud, ya sea como Bombero Voluntario o como Bombero Auxiliar, conforme lo exige el Reglamento General.
Descarta, en consecuencia, haber incurrido en un acto arbitrario o ilegal, desde que la recurrente no cumple con requisitos objetivos que la institucionalidad que rige al Cuerpo de Bomberos ha establecido.
Vea texto del recurso e informe Corte de Puerto Montt Rol N°1358-2024 Protección.
Fuente: Diario Constitucional