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Rechazar la salida definitiva del país de niño en compañía de su madre importaría subordinar el derecho de ésta a desarrollar su proyecto familiar en Suecia, país en donde ambos podrán mejorar su calidad de vida.

OIP-1-3
17 de septiembre de 2024
Autorización de salida del país de menor.

Negar la autorización importaría asumir una concepción sesgada y estereotipada del rol de madre, postergándose en su propio desarrollo para privilegiar el rol de cuidadora del hijo.

La Corte de Antofagasta revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de la ciudad, que rechazó la demanda de salida definitiva del país de un niño en compañía de su madre; y en su lugar acogió la demanda junto con la demanda reconvencional de relación directa y regular del padre.

Los argumentos de la madre apelante descansan especialmente en la inexistencia de causa justificada que impida la salida definitiva del país, en la vulneración e infracción al principio del interés superior del niño, y el libre desarrollo de la personalidad de la demandante, todo con ausencia de perspectiva de género.

De la prueba rendida la Corte tuvo en consideración para resolver que, tanto el padre como la madre cuentan con habilidades parentales, y que, de los informes periciales, no se divisa razón calificada para negar la autorización definitiva para salir del país de la madre y el hijo con destino a Suecia.

Tiene especial consideración la opinión de la consejera técnica de la madre, quien expresamente indicó que, “(…) ambos progenitores se configuran como figuras principales de apego y solo se visualizan matices en cuanto al desarrollo y despliegue de competencias en donde destacan mayores capacidades en el rol ejercido por la madre como la capacidad empática y reflexiva lo cual genera mayor flexibilidad y capacidad de sintonía emocional frente a las distintas que se expresen en el niño”. Luego, recomienda que “(…) se autorice la demanda en cuanto a la salida del país a Suecia, un país escandinavo del continente europeo el cual posee un índice de desarrollo humano de 0952 puntos en cambio 086 de Chile, en quinto lugar en el mundo por lo que garantiza calidad de vida, acceso a la salud, educación, calidad medio ambiental, seguridad entre otros, que repercute en el desarrollo de una persona por lo cual se desprende de que al tener (…) condición TEA no existiría mayores inconveniente que las necesidades médicas o de otra índole sean cubiertas teniendo presente que allá son cubiertas de forma gratuita por ser Suecia un país social demócrata regido por un estado de bienestar por otra parte por el estado de legitimización ya que el niño puede tener derecho a la ciudadanía sueca por ser hijo de la madre quien es cónyuge de una persona con nacionalidad sueco y sería altamente beneficioso acceder a esa ciudadanía ya que tendrá́ la opción de estudiar y movilizarse en cualquiera de los 35 países de la Unión Europea (…)”.

En tal sentido, la Corte señala que, “(…) debe considerarse que el principio de interés superior del niño que debe guiar la mejor resolución del asunto en caso alguno supone soslayar o subordinar el derecho de la madre, quien tiene a su cargo su cuidado personal por decisión libremente acordada entre las partes. De este modo, la aspiración de la actora de procurar un proyecto familiar en Suecia junto a su conviviente civil no resulta incompatible con la pretensión deducida en autos. Concluir lo contrario importaría asumir una concepción sesgada y estereotipada de su rol de madre, postergándose en su propio desarrollo para privilegiar su rol de cuidadora de su hijo, quien, conforme enseña el mérito de autos, podrá acceder a un tratamiento de salud más adecuado y, en ese contexto, a la oportunidad de mejorar su calidad de vida, sin que exista el riesgo de desapego de la figura paterna”.

Respecto de la demanda reconvencional sobre relación directa y regular con el padre, la Corte resolvió que el niño “visitará a su padre en Chile a lo menos una vez al año, durante un mes y medio, por todo el período de vacaciones de verano del menor en Suecia, sin perjuicio de los viajes que a Suecia pueda realizar el progenitor, previa coordinación con la madre del niño. Asimismo, podrá el padre, vía telemática, comunicarse con su hijo diariamente a los menos una hora por día, en horas de la tarde en Europa”.

Por lo expuesto, la Corte revocó la sentencia apelada y acogió la demanda de salida definitiva del niño del país en compañía de su madre. Asimismo, acogió la demanda reconvencional de modificación de la relación directa.

Vea sentencia Corte de Antofagasta, Rol 256-2024.

Fuente: Diario Constitucional

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