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julio 17, 2024Publicaciones en Facebook de ex apoderada en contra de establecimiento educacional afectan el prestigio del centro y de su comunidad educativa.
Las publicaciones efectuadas contribuyen a denostar la reputación del centro educacional, dimensión del derecho a la honra que el constituyente resguarda por la vía de la acción de protección.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por un establecimiento educacional en contra de una apoderada por afectar su prestigio y el de su comunidad educativa.
La recurrente expuso que la apoderada denunció actos de bullying en contra de su hijo, razón por la cual el establecimiento educacional activó el protocolo respectivo, sin embargo, al día siguiente de informar sobre los hechos, la apoderada retiró al niño del colegio por no estar conforme con el procedimiento seguido.
Añade que la recurrida realizó una publicación por Facebook, etiquetando el perfil del centro educacional y adjuntando un video con los niños involucrados, lo que generó diversos comentarios en la comunidad educativa.
Expone que la publicación afecta gravemente el prestigio del establecimiento educacional al generar cuestionamientos de otros apoderados en torno a la no expulsión de los otros niños involucrados, así como comentarios de terceros que incitan a la violencia en contra de los funcionarios del establecimiento y a hacia los padres de los niños que fueron sindicados como agresores.
Agrega que un medio de comunicación local hizo eco de las publicaciones y masificó su alcance, mientras que la recurrida lideró una manifestación que impidió el normal funcionamiento del centro educacional.
Aduce que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra su derecho a la honra, al desprestigiar al centro educacional, alumnos y funcionarios, habida cuenta que no han recibido ninguna denuncia por los conductos regulares.
Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección. El fallo señala “que, no obstante, el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social Facebook, dicha facultad tiene como límite el respeto a la honra de las personas”.
Luego, agrega que, “las publicaciones efectuadas en un medio masivo de comunicación (…) contribuyen a denostar la reputación del centro educacional recurrente, dimensión del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional”.
Por lo expuesto, concluye que “el actuar de la recurrida afecta ilegal y arbitrariamente la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, al haber imputado una conducta que no se encuentra acreditada en la sede pertinente, acusación que incitó múltiples comentarios y alteró la convivencia de la comunidad educacional.
En mérito de lo razonado, la Corte acogió la acción constitucional y ordenó a la recurrida eliminar las publicaciones que motivaron el recurso.
La sentencia se acordó con el voto en contra de la ministra Piñeiro, quien estimo que “no existe una afectación manifiesta del derecho a la honra, que deba ser resulta por vía cautelar, máxime si se considera que las expresiones vertidas en la red social se limitan únicamente a un simple relato”.
Agrega que, “la citada publicación está amparada por el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida y, por ende, no puede estimarse que vulnere el respeto a la honra del recurrente, al tratarse del ejercicio legítimo de otro derecho constitucionalmente reconocido”.
Finaliza señalando que, “la finalidad del recurso de protección, no es procedente decretar una medida cautelar para proteger el derecho constitucional invocado por el recurrente, toda vez que en el evento que éste estime que la recurrida ha incurrido en la comisión de un delito o causado un daño que deba resarcirse a través de la reglas de la responsabilidad civil, la legislación pone a su alcance las acciones pertinentes”.
Sentencia Corte de Valdivia, Rol 1008-2024.