Si la defensa ha solicitado la mayoría de las veces reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral, no puede alegar que la causa se ha prolongado en su tramitación aunque hayan transcurrido más de dos años de investigación.
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8 de noviembre de 2023
La aparente colisión entre la libertad de expresión y la honra no es tal, desde que la primera tiene su límite en la segunda, por cuanto toda persona es libre de expresar sus opiniones libremente sin censura previa, sin embargo, cuando con ellas afectan la honra de terceros, quien los hace, debe responsabilizarse.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por un particular, en contra de un maestro contratista que efectuó publicaciones en su contra a través de Facebook.
El recurrente expuso que contrató a un maestro para que realizara reparaciones en la Funeraria que le pertenece.
Agrega que las obras fueron iniciadas pero no terminadas, dado que el contratista tuvo que viajar; no obstante, dejó a un reemplazo para que las finalizara, quien también dejó las obras inconclusas.
Añade que intentó comunicarse con el maestro contratado, lo que resultó infructuoso, pero al cabo de un tiempo el maestro reemplazante comenzó a increparlo por el pago pendiente, y a amenazarlo que “lo hará famoso” si no paga.
Fue así como el recurrido publicó en Facebook un mensaje en que lo desprestigia y se refiere a él como un deudor y abusador de adultos mayores, que se negó a pagar su deuda dejándolo desprovisto de sus medicamentos.
Añade que la publicación fue compartida 70 veces, en distintos perfiles y grupos de Facebook, y en una página de la red social denominada “Lautaro Informado”, la que cuenta con más de 3.000 seguidores evidenciando el carácter masivo de la publicación.
Considera que las imputaciones que se realizan en su contra vulneran su derecho a la honra, en particular su reputación social.
En su informe, el recurrido expuso que, para costear sus medicamentos, se desempeña como maestro de obras menores, siendo contactado por la funeraria del actor para que realizara obras de remodelación.
Agrega que el encargo fue realizado en una semana, y que en él incluyó trabajos que no estaban en la obra inicial cuya realización costeó con sus propios materiales, y que aun cuando terminó las obras encargadas, a través de su chofer el recurrente le dijo que no le pagaría porque el trato lo había hecho con otra persona, la que él desconoce.
Añade que, al momento de hablar con el actor, éste le manifestó que no conseguiría nada de él porque era un “don nadie”.
Explica que, ante la impotencia de ser tratado como alguien de segunda categoría por su condición de adulto mayor, publicó en su Facebook personal, por única vez, una nota dirigida al actor pidiéndole que le contara a sus clientes lo del trabajo, y a su vez le agradeció por hacerle saber que la miseria humana existe.
Añade que no tiene responsabilidad por las demás publicaciones, ya que no era su objetivo funar al actor, sino solo busca que le paguen por su trabajo.
La Corte de Temuco acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “atendido el tenor del informe de la recurrida, esta aparente colisión de derechos entre la libertad de expresión y la honra, no es realmente tal, desde que la primera tiene su límite en la segunda, por cuanto toda persona es libre de expresar sus opiniones libremente y sin censura previa, sin embargo, cuando con ellas se afecta o puede llegar a afectar la honra de terceros, quien hace los comentarios deberá asumir sus responsabilidades por la afectación del derecho de otro”.
Agrega la sentencia que, “en lo que dice relación con las expresiones que la recurrente estima afectan su honra, esta Corte es de parecer que las expresiones vertidas por el recurrido en relación al actor resultan desdorosas, pudiendo afectar la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de él”.
Continúa señalando que, “el actuar del recurrido ha sido ilegal y arbitrario, por cuanto no se puede amparar en la libertad de expresión sin censura previa para afectar los derechos de terceros, y porque su actuación resulta carente de responsabilidad y seriedad. El referido actuar, además, atenta contra el derecho a la honra del recurrente, desde que lo ha dejado expuesto a comentarios de terceros ajenos, algunos de los cuales pueden resultan abiertamente insultantes y que por lo mismo le pueden provocar menoscabo”.
En mérito de lo razonado, la Corte acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido eliminar la publicación efectuada en contra del actor, así como los comentarios que al efecto existan en cada uno de los perfiles de Facebook en los cuales fue compartida la publicación.
Fuente: Diario Constitucional