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junio 15, 2025Porte de arma prohibida no puede ser subsumido en el delito de robo con intimidación, resuelve Corte de San Miguel.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por absolver al acusado por el delito de porte de arma prohibida y en consecuencia, condenarlo solo por el delito de robo con intimidación a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
El organismo persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores decidieron absolver al acusado por el delito de porte de arma prohibida previsto en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la Ley N°17.798, subsumiendo dicha conducta en el delito de robo con intimidación por el cual fue condenado, lo que infringe los artículos 1, 2, 15 N°1 y 74 del Código Penal, los artículos 3, 14 y 17 B de la Ley sobre Control de Armas, y los artículos 1 y 297 del Código Procesal Penal, puesto que debió aplicarse la regla de acumulación material prevista en el artículo 74 del código punitivo y no considerarse un concurso aparente de normas, pues el porte del arma prohibida constituye un delito autónomo cuya sanción no queda absorbida por la del robo con intimidación, conforme al mandato expreso del artículo 17 B de la Ley N°17.798, que exige la imposición de penas separadas cuando se cometen otros delitos empleando armas de fuego.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de San Miguel acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) habiéndose acreditado que el imputado incurrió en un conjunto de acciones que satisfacen las exigencias de dos tipos penales distintos, a saber, el porte de arma prohibida y el de robo con intimidación, ha de descartarse la aplicación del artículo 75 del Código Penal que invocó la defensa, -tal como se deja asentado en el primer acápite del motivo octavo del fallo que se revisa-, como tampoco se configura un concurso aparente de tipos penales en relación a los delitos materia de la acusación fiscal, como lo sostuvo el tribunal recurrido, atendido precisamente lo prevenido por el artículo 17 B de la Ley sobre control de armas.”
En ese sentido, “(…) se advierte el error de derecho denunciado al sancionar únicamente el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 439 en concordancia con el artículo 436, todos del Código Penal, siendo el delito de porte ilegal de armas de fuego un ilícito sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Control de Armas, en virtud de lo cual los jueces en resguardo al principio de legalidad estaban obligados a sancionar esta última conducta con la pena prevista para ese ilícito, sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas, en la especie, sancionando además el ilícito de robo con intimidación, omitiendo dar cumplimiento a la regla de acumulación material prevista en el artículo 74 del Código Penal, como lo denuncia el recurrente.»
No obstante lo anterior, manifiesta que, “(…) si bien el recurrente solicitó la nulidad de la sentencia y del juicio oral, sin distinción, resulta evidente que la condena del sentenciado por el delito de robo con intimidación no fue objeto de recurso ni por la defensa ni por el Ministerio Público, quedado firme la decisión condenatoria en lo relativo a esta última figura ilícita, debiendo citarse a los intervinientes a una nueva audiencia de juicio oral, únicamente con el objeto de conocer la acusación fiscal por el delito de porte de arma prohibida.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió parcialmente el recurso de nulidad, anuló la sentencia como también el juicio en que incide, pero solo en lo relativo a la absolución por el delito de porte de arma prohibida, debiendo el tribunal proceder a citar a los intervinientes a una nueva audiencia de juicio oral, la que se llevará a cabo ante jueces no inhabilitados, exclusivamente para conocer la acusación del Ministerio Público respecto de dicho ilícito.
Fuente: Diario Constitucional